Dictamen CGR

Dictamen N° 46121/2014

2014-06-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultad exclusiva de la Universidad de Chile de otorgar título profesional de médico cirujano contenida en la ley N° 11.861 fue derogada tácitamente por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980 del ex Ministerio de Educación
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Dictamen N° 45829/2015
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Dictamen N° 72671/2014
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N° 46.121 Fecha: 24-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Novakovic Cerda, consultando sobre la vigencia de la ley N° 11.861 -que fija disposiciones para ejercer y optar al título de médico cirujano-, que señala las atribuciones de la Universidad de Chile para otorgar el referido título, ya que, a su juicio, el decreto con fuerza de ley aludido en el epígrafe no podría haber derogado en forma tácita a la citada ley. Por otra parte, el recurrente inquiere sobre la efectividad de los estudios médicos cursados por doña Verónica Michelle Bachelet Jeria, en orden a si tendría o no el título de médico cirujano y la especialidad de pediatría. En tal sentido, reclama en contra del decreto exento N° 196, de 1979, de la mencionada Casa de Estudios Superiores, que reincorporó a la carrera de medicina a la señora Bachelet, entonces alumna de cuarto año, pues considera que el documento que le fuera entregado por la aludida universidad es “espurio, falso y carente de toda legitimidad”, ya que carece de firmas autorizadas. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 11.861, disponía que “Para ejercer la profesión de Médico-Cirujano en el territorio de la República es necesario estar en posesión del título otorgado por la Universidad de Chile.”. Los preceptos siguientes regulaban los requisitos que debían satisfacer los alumnos de las Escuelas de Medicina de la referida casa de estudios y de las Universidades de Concepción y Católica de Chile, para optar al señalado título, así como las potestades de la primera para determinar las pruebas y designar la comisión que debía tomar los exámenes. A su turno, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública -que fija normas sobre universidades-, dictado en virtud de las facultades delegadas por el decreto ley N° 3.541, del mismo año, establece en su acápite II la autonomía universitaria y libertad académica. Su artículo 4° contempla el derecho de cada universidad a regir por sí misma, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, lo que comprende la autonomía académica, económica y administrativa. Luego, el referido acápite contiene disposiciones relativas a grados académicos y títulos profesionales, y en especial su artículo 11 dispone que corresponde en forma exclusiva a las universidades otorgar los títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de Licenciado en una disciplina determinada, entre los que se encuentra el de médico cirujano, según lo indica la letra i) del artículo 12. Expuesto lo anterior, es menester añadir que el artículo 52 del Código Civil consigna que “La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial.”. Ahora bien, conforme a la Constitución Política de la República, los decretos con fuerza de ley regulan materias propias de ley -con las restricciones que la Carta Fundamental y la ley delegatoria respectiva contemplen- y, por lo mismo, tienen su misma jerarquía normativa y producen los mismos efectos que ellas. Solo se diferencian por el modo particular en que son aprobados y al hecho que están sometidos al trámite de toma de razón que debe practicar la Contraloría General de la República, el que incluye un examen de juridicidad de los requisitos de forma y de fondo. Así, al tener rango legal, estos decretos pueden alterar o derogar normas legales y, como contrapartida, son susceptibles de modificación o derogación por otro precepto de superior o idéntico nivel normativo. De tal modo, en el caso particular en estudio, el anotado texto legal cumplió con el indicado control preventivo, por lo que, una vez que fue totalmente tramitado entró en vigor y produjo efectos, con la jerarquía normativa de una ley común. En consecuencia, si bien la aludida ley N° 11.861 no ha sido objeto de una derogación expresa, sus disposiciones son inconciliables con las contenidas en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980 -que específicamente faculta a cada universidad para entregar el título profesional de médico cirujano-, por lo que ha operado la derogación tácita de la atribución exclusiva de la Universidad de Chile de otorgar el referido diploma. Idéntico razonamiento efectuó el Consejo Para la Transparencia en el considerando 4° de su decisión de amparo rol C1444-13, que resolvió una solicitud de acceso a la información interpuesta por el señor Novakovic Cerda en contra de la Universidad de Chile en relación con la fecha en la cual se habría oficialmente derogado la citada ley. Respecto a la legitimidad del cuestionado decreto universitario exento N° 196, de 1979, que autorizó la reincorporación a la carrera de medicina de la señora Bachelet Jeria, se debe manifestar que el documento tenido a la vista es una copia del original, razón por la cual no contiene las firmas que reclama el recurrente, sin que tal circunstancia constituya una irregularidad o indicio de ella. Finalmente, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento en relación con la consulta sobre los estudios médicos cursados por la señora Bachelet Jeria en la Universidad de Chile, que la habilitarían para haberle conferido el título de médico cirujano y la especialidad de pediatría, por cuanto esa materia corresponde que sea resuelta por esa entidad de educación superior. En tal sentido, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General se advierte que esa universidad le ha dado respuesta sobre sus inquietudes informándole que le otorgó el título profesional de que se trata. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República