Dictamen N° 72671/2014
N° 72.671 Fecha: 22-IX-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rodolfo Novakovic Cerda, solicitando se deje sin efecto el dictamen N° 46.121, de 2014, por cuanto, a su juicio, este Organismo de Control debió abstenerse de emitir el citado pronunciamiento en virtud del artículo 6° de la ley N° 10.336, por recaer sobre temas que están siendo conocidos por el Ministerio Público y, según afirma, por los Tribunales de Justicia. Al respecto, es necesario recordar que el aludido dictamen es de fecha 24 de junio de 2014 y responde la consulta formulada por el recurrente -ingresada como referencia N° 169.124, de 2014- acerca de la vigencia de la ley N° 11.861, que señala las atribuciones de la Universidad de Chile para otorgar el título de médico cirujano, y sobre la efectividad de los estudios médicos cursados por doña Verónica Michelle Bachelet Jeria, en orden a si tendría o no el título de médico cirujano y la especialidad de pediatría. A su vez, el 4 de julio de la presente anualidad el recurrente informó a esta Entidad Fiscalizadora que realizó ante el Ministerio Público una denuncia por el delito de ejercicio ilegal de la profesión -sin que se identifique en el documento que acompaña la o las personas presuntamente involucradas en ese delito-, motivo por el cual requirió a esta Contraloría General se abstenga de emitir los pronunciamientos respecto a sus presentaciones anteriores, contenidas en las referencias N os 169.124 y 200.615, ambas de 2014. Pues bien, de los antecedentes aparece que el dictamen N° 46.121 en cuestión fue emitido antes de que el recurrente comunicara que presentó la denuncia en comento al Ministerio Público, por lo que dicho pronunciamiento se ajustó a la información tenida a la vista hasta ese momento. Además, cabe precisar que el referido dictamen concluyó que si bien la ley N° 11.861 no ha sido objeto de una derogación expresa, sus disposiciones son inconciliables con las contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública -que específicamente faculta a cada universidad para entregar el título profesional de médico cirujano-, por lo que ha operado la derogación tácita de la atribución exclusiva de la Universidad de Chile de otorgar el referido diploma. Sobre este punto, señaló que idéntico razonamiento efectuó el Consejo Para la Transparencia en el considerando 4° de su decisión de amparo rol C1444-13, que resolvió una solicitud de acceso a la información interpuesta por el señor Novakovic Cerda en contra de la Universidad de Chile en relación con la fecha en la cual se habría oficialmente derogado la citada ley. Respecto a la legitimidad del decreto N° 196, de 1979, de la Universidad de Chile, que autorizó la reincorporación a la carrera de medicina de la señora Bachelet Jeria, el anotado dictamen manifestó que el documento tenido a la vista es una copia del original, razón por la cual no contiene las firmas que reclama el recurrente, sin que tal circunstancia constituya una irregularidad o indicio de ella. Por otra parte, esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento en relación con la consulta sobre los estudios médicos cursados por la señora Bachelet Jeria en la Universidad de Chile, que la habilitarían para haberle conferido el título de médico cirujano y la especialidad de pediatría, por cuanto esa materia corresponde que sea resuelta por esa entidad de educación superior, y que de los antecedentes tenidos a la vista se advertía que esa universidad le respondió sus inquietudes informándole que le otorgó el título profesional de que se trata. En este contexto, cabe tener presente que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que ella no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Pues bien, de todo lo expuesto se observa que el anotado dictamen N° 46.121 recayó en materias propias de la competencia de este Organismo de Control, ya que sólo resolvió acerca de la vigencia de una norma específica y del valor de una copia de un acto administrativo que no contaba con la firma de quien lo emitió, sin pronunciarse acerca de la validez del título profesional de la señora Bachelet Jeria, ni menos aún acerca de un eventual ejercicio ilegal de la profesión, materia esta última que fue objeto de la denuncia efectuada ante el Ministerio Público. En consecuencia, no corresponde dejar sin efecto el aludido pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República