Dictamen N° 46129/2013
N° 46.129 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para dar cuenta de la situación planteada por don Carlos Héctor Burnes Torres, ex Suboficial del Ejército, quien solicita la revisión de su pensión de retiro, especialmente en lo relativo al derecho que, a su juicio, le asiste para incorporar su sobresueldo por una segunda especialidad de control de fuego, que le fuera reconocida y pagada estando en servicio activo, incrementando con ello su beneficio jubilatorio. Como cuestión previa, es del caso anotar que por medio del oficio N° 16.657, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la petición primitiva del interesado, efectuada ante la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, con el fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor y adjuntando sus antecedentes previsionales. Ahora bien, a raíz de esa instrucción, la referida repartición ministerial se dirige a este Organismo de Control, sin haber contestado al solicitante, como se le pidió, y sin acompañar su expediente previsional, manifestando, en síntesis, que su pensión se encuentra ajustada a derecho, agregando que no corresponde la inclusión del segundo sobresueldo de 35% de especialidad de control de fuego que aquel reclama, puesto que no es imponible sino que sólo el estipendio de mayor porcentaje. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, mediante la resolución N° 450, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se concedió al peticionario, entre otros beneficios, una pensión de retiro, por 36 años y 11 meses de servicios efectivos, computados hasta el 31 de diciembre de 2011, fijando su monto en $ 1.020.020.- al mes, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 12/9, con 38% de 12 trienios, 35% de sobresueldo por especialidad, 26% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo. Enseguida, es dable hacer presente que la mencionada resolución N° 450, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al tenor de lo preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 18.694, fijó la renta del similar en servicio activo al 1 de diciembre de 2011 en $ 1.081.410.- de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 20.559. Esto no implica que el reclamante, como lo pretende, tenga derecho a recibir dicho monto como jubilación, sino sólo que la aludida cifra constituye el monto máximo que puede alcanzar su pensión al ser reajustada. Al respecto, cabe señalar que el artículo 186 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional previene, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir un sobresueldo cuando acredite una especialidad o un título, pertenezca a un escalafón o desempeñe una determinada actividad, estableciendo al efecto, entre otras, en su letra a), la especialidad de control de fuego. A su vez, el artículo 187 del mismo texto normativo, preceptúa que el personal que reúna los requisitos correspondientes podrá percibir hasta dos sobresueldos por especialidad, siendo imponible sólo el de mayor porcentaje y, si se acreditaren dos especialidades con derecho a igual porcentaje, será imponible cualquiera. Precisado lo anterior, cabe recordar el criterio contenido, entre otros, en el dictamen de este origen N° . 19.259, de 2007, de acuerdo al cual, según la legislación vigente, sólo es posible incorporar un sobresueldo a la pensión de retiro, aun cuando en servicio haya percibido más de uno. A su turno, el inciso primero del artículo 79 de la ley N° 18.948 dispone que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treintava parte de cada año de servicios. Es así como, en el caso de la especie, se ha considerado para el cálculo del beneficio jubilatorio de que se trata, un sobresueldo por especialidad, en la medida que se trataba del único de carácter imponible. No resulta posible incorporar el segundo sobresueldo, como lo ha requerido el peticionario, por no tener calidad de imponible. En consecuencia, cabe concluir que el beneficio jubilatorio cuya revisión se ha impetrado, se ajusta a la normativa que lo regula, toda vez que no procede que se considere en su cálculo el sobresueldo reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República