Dictamen N° 46186/2011
N° 46.186 Fecha : 21-VII-2011 Don Guillermo Vial Donoso, en representación de la empresa Constructora Trébol Ltda., solicita la reconsideración del oficio N° 48.960, de 2010, mediante el cual este Organismo de Control representó la resolución N° 142, del mismo año, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana -que aprueba una ampliación de plazo de 60 días y el pago de una indemnización por concepto de mayores gastos generales del contrato "Construcción Corredor de Transporte Público Avenida Dorsal", comunas de Conchalí e Independencia-, por cuanto acorde con el artículo 121 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el retraso en la cancelación de los estados de pago -que, de acuerdo con los antecedentes, motiva esa resolución-, no da lugar a la referida indemnización. Al efecto, el recurrente señala que los hechos que fundamentaron el requerimiento de indemnización por concepto de mayores gastos generales, tienen su antecedente directo en la modificación del programa de trabajo por una alteración de la programación financiera, derivada de la paralización del proceso normal de solución de los estados de pago del segundo semestre del año 2009 y que, por tanto, la causa del pago del referido beneficio es la modificación del programa de trabajo y no el retraso en los estados de pago como se sostiene en el oficio cuya reconsideración se solicita. Sobre el particular, corresponde señalar que, conforme a los antecedentes examinados, principalmente el informe técnico de fecha 1 de diciembre de 2009, se advierte que el fundamento efectivo de la ampliación de plazo de 60 días se encuentra en el retraso en la solución de diversos estados de pago. Tanto es así que los términos de la referida resolución N° 142 evidencian que la reprogramación que se pretende es en realidad consecuencia de la ampliación de plazo. En ese contexto, es del caso consignar que el citado artículo 121, luego de disponer que los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, por causas no imputables al contratista, se enterarán actualizados al valor de la U.F., de la fecha del pago respectivo, que será la del cheque o documento de pago correspondiente, y que en caso de abonos parciales a un estado de pago, los montos cancelados en cada oportunidad se calcularán sobre la base del valor de la U.F., de la fecha de pago, precisa que “La indemnización señalada será la única que pueda percibir el contratista por tal concepto”. Asimismo, que constituye una obligación del contratista dar cumplimiento a los plazos establecidos en el contrato, y que las razones financieras alegadas -dificultades en determinados pagos-, no constituyen causales que habiliten al aludido servicio para otorgar la indemnización que se consideraba en la resolución N° 142, citada. En consecuencia, y en mérito de lo reseñado, no corresponde acceder a la solicitud de reconsideración del epígrafe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República