Dictamen CGR

Dictamen N° 46193/2011

2011-07-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sobre supuestos vicios en sumario administrativo no afinado
Aplicado por
Dictamen N° 61796/2011
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N°46.193 Fecha:21-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Edgardo León San Martín, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar de supuestas irregularidades que se estarían produciendo en un sumario administrativo que se sustancia en la aludida entidad, refiriéndose, en particular, a la situación que habría afectado a la servidora Johanna del Carmen Monsalve Díaz, al prestar declaración en ese proceso. Requerido su informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que efectivamente, a través de la resolución exenta N° 97, de 2011, y conforme las atribuciones que le han sido delegadas en la materia, el Director del Hospital de esa Dirección de Previsión, dispuso la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de determinar fehacientemente qué funcionarios de la dotación del Servicio Médico y Dental del Servicio de Medicina Preventiva de ese establecimiento, no cumplieron sus funciones laborales, y adhirieron a las últimas movilizaciones convocadas por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, y establecer otras situaciones que indica, el que se encuentra en su etapa de investigación. Precisado lo anterior, cabe manifestar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su substanciación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas etapas contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de conformar un debido proceso. Luego, es dable advertir que la señalada normativa sólo contempla la posibilidad de interponer recursos ante la autoridad que debe ejercer la potestad disciplinaria respecto del funcionario inculpado, supuesto que ha determinado imponerle una sanción, sin considerar durante la sustanciación del proceso la intervención de este Organismo Contralor. En consecuencia, y sobre la base de lo expuesto, esta Institución Fiscalizadora se pronunciará sobre la juridicidad del aludido sumario en la oportunidad en que aquél, y el documento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución Fiscalizadora, situación que no ha ocurrido a la fecha. Sin perjuicio de lo señalado, se estima necesario precisar que si bien en la presentación en comento se describe una situación irregular que habría afectado a la señora Monsalve Díaz al prestar declaración en el procedimiento de que se trata, oportunidad en que el documento en que constaba su comparecencia fue supuestamente destruido por el fiscal, en esta ocasión la asociación ocurrente se limita a adjuntar una fotocopia que correspondería a piezas reconstituidas de ese instrumento, antecedente que, por sí solo, resulta insuficiente para acreditar lo que se asevera, conclusión que no impide que ese organismo recurra ante la superioridad que ordenó el referido proceso, acompañando otros medios de convicción idóneos, y requerir que se investigue la responsabilidad administrativa que pudiera encontrarse comprometida en tal hecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República