Dictamen N° 61796/2011
N° 61.796 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Johaziel Lebí Jamett Paz, para reclamar respecto de los vicios, que a su juicio, adolecería el sumario administrativo instruido en su contra en la Oficina Nacional de Emergencia. Requerido su informe, la aludida institución ha señalado, que mediante resolución exenta N° 1.631, de 2011, se dispuso retrotraer dicho proceso sumarial a la etapa de emisión del dictamen del fiscal, no encontrándose, por lo tanto, afinado. Sobre la materia, cabe señalar, que la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N o 46.193, de 2011, ha indicado que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas etapas contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de conformar un debido proceso. Luego, es dable advertir que la señalada normativa sólo contempla la posibilidad de interponer recursos ante la autoridad que debe ejercer la potestad disciplinaria respecto del funcionario inculpado, sin considerar durante la sustanciación del proceso la intervención de este Organismo Contralor. En ese contexto, y sobre la base de lo expuesto, esta Institución Fiscalizadora se pronunciará sobre la juridicidad del aludido sumario en la oportunidad en que aquél, y el documento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en su resolución N° 1.600, de 2008, situación que, de acuerdo con los respectivos registros, no ha ocurrido a la fecha. Por su parte, el Director del citado organismo, solicita un pronunciamiento referente a la procedencia del pago del Bono de Modernización previsto en la ley N° 19.553, al ocurrente por el segundo trimestre del año en curso, teniendo en consideración, por un lado, que se le puso término a su contrata el 20 de abril del presente año y, por otro, que el funcionario es titular, grado 12 E.U.S. del escalafón del Servicio de Gobierno Interior, empleo que fue reasumido por aquél el 21 de abril de esta anualidad. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° del aludido cuerpo legal, concede una asignación de modernización que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo, a los funcionarios que indica, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho al citado emolumento en proporción a los meses efectivamente trabajados. En este sentido, es necesario manifestar que tal como se precisó en el dictamen N o 52.126, de 2009, de este origen, el estipendio en estudio y, por ende, sus componentes, se enteran a los funcionarios en servicio a la fecha de pago y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, siendo dable añadir que, a través del oficio N° 25.665, de 2010, esta Entidad de Control ha informado que el personal que ha cesado en sus funciones sin haber completado el correspondiente trimestre, tiene derecho a la cuota de asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes que no se desempeñó en forma completa y si el servidor no ha concluido ni siquiera un mes en dicho lapso, no tendrá derecho a ese beneficio. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado cesó en funciones el día 20 de abril del año 2011 en la Oficina Nacional de Emergencia, de modo tal que no alcanzó a desempeñarse siquiera un mes completo en el segundo trimestre del año de pago, por lo cual resulta forzoso concluir que el señor Jamett Paz no tiene derecho a la retribución de la referida asignación, por los días trabajados en el mes y año en referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República