Dictamen CGR

Dictamen N° 46211/2013

2013-07-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedencia de un determinado título para acreditar requisito exigido en las bases de un concurso, debe ser definido por la comisión de selección
Aplicado por
Dictamen N° 103243/2015
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N° 46.211 Fecha: 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa Gasull Díaz, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con el objeto de proveer un cargo de asistente contable, a contrata, en atención a que se habría favorecido a otro candidato que no tiene título de contador, exigido en las bases, estudios que ella sí posee. Requerida de informe, la citada entidad manifestó que la recurrente no fue favorecida en ese certamen atendido que no alcanzó el puntaje mínimo establecido para aprobar la etapa de Evaluación Curricular, acompañando los antecedentes respectivos. Sobre el particular, cabe manifestar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen, que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas expresas respecto del desarrollo de los concursos para proveer empleos a contrata, la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que resultan obligatorias para ella. En ese contexto, es menester considerar que en los lineamientos del certamen se establecieron ciertas exigencias para acceder al cargo, tal como la formación educacional, entre otras, poseer un título técnico, siendo deseable, uno del área contable o de la administración. Al respecto, consta en los antecedentes adjuntos que, efectivamente, el candidato seleccionado, señor Paulo Oyarzo Cárdenas, no posee un Título de Contador sino uno de Técnico Superior Programador de Computadores. En este sentido, cumple con hacer presente que las citadas pautas no señalaron lo que debe entenderse por el área de la administración, por lo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 56.343, de 2008, de este origen, dicho análisis debe ser efectuado por la comisión evaluadora, debiendo considerar para ello la naturaleza y funciones propias del cargo, las necesidades para el buen funcionamiento del organismo, así como las características del diploma que tenga el postulante. Luego, es dable agregar que consta de las actas de evaluación del concurso en comento, que todos los participantes obtuvieron igual puntaje en el ítem Estudios Técnicos, y que la descalificación de la reclamante fue por la obtención de un menor resultado en otros factores de la misma etapa, de tal modo que, contrariamente a lo que asevera, su título, por sí solo, no implica un mejor derecho para haber sido designada en el empleo en cuestión. Por último, es necesario acotar que mediante resolución N° 159, de 2013, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se procedió a designar al señor Oyarzo Cárdenas a contrata como técnico asimilado al grado 14° de la E.U.S., en el cargo antes aludido, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 28 de marzo de 2013. En conformidad con lo antes expuesto, se desestima la alegación de la señora Gasull Díaz. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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