Dictamen N° 4622/2011
N° 4.622 Fecha: 24-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cubillos Pérez, Secretario General de la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Asistentes de la Educación, reclamando que la Municipalidad de La Pintana no habría dado cumplimiento a lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 67.871, de 2010, y que, encontrándose con licencia médica en el mes de septiembre de 2010, se le descontaron las horas de permiso que le fueron cedidas a su favor. Al respecto, cabe anotar que en el citado pronunciamiento, por una parte, se precisó que se encuentra ajustada a derecho la cesión de las 18 horas de permiso gremial efectuada a su favor por un director de la indicada entidad, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 59, de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado y, por otra, se instó al municipio a reconocerle tal prerrogativa, pagándole las remuneraciones a que haya lugar por los períodos que abarquen las horas cedidas, debiendo restituirle los estipendios que le hubiere descontado por dicho concepto. A su vez, el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana solicita la reconsideración del referido dictamen N° 67.871, de 2010, aduciendo que con dicho pronunciamiento se contravendrían la norma legal citada y la jurisprudencia administrativa de este origen atinente a la materia; y, además, por el oficio N° 1900/4349, de 2010, informa que las remuneraciones correspondientes a 18 horas descontadas en el mes de septiembre, deben ser pagadas por la Federación. Sobre el particular, es menester señalar que de conformidad con el artículo 58 de la anotada ley N° 19.296, los directores de las federaciones o confederaciones podrán excusarse de la obligación de prestar servicios a la repartición donde se desempeñan, por todo o parte del período que durare su mandato y hasta un mes después de expirado éste, caso en el cual aquéllos deberán comunicar a la jefatura superior de la respectiva repartición, con diez días de anticipación, a lo menos, que harán uso de esta franquicia. Agrega el inciso segundo, que el tiempo que abarcaren los permisos antes señalados se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos, y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo de la repartición respectiva por tales períodos serán de cuenta de la federación o confederación, pero sólo en cuanto excedieren el tiempo de los permisos remunerados a que se refiere el artículo 59, esto es, 26 horas. Por su parte, el artículo 59, inciso primero, del mismo texto legal, dispone que el director de una federación o confederación tendrá derecho a que la respectiva repartición le conceda permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 26 horas semanales, las cuales serán acumulables dentro del mes calendario. Cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito a la jefatura superior. Añade el inciso segundo, que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados en virtud del inciso anterior se entenderá trabajado para todos los efectos y se mantendrá el derecho a remuneración. En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 35.113, de 1997 -pronunciamiento al que alude el municipio-, precisó que los dos preceptos legales anotados regulan modalidades de permisos gremiales distintas e independientes entre sí, toda vez que, por el primero, se libera al director beneficiado de la obligación de prestar servicios a la institución a la que pertenece por todo o parte del período de su mandato y hasta un mes después de expirado y, a través del segundo, sólo se autoriza su ausencia temporal del ejercicio de sus labores, por un determinado número de horas a la semana, para que realice sus labores gremiales fuera del lugar de trabajo. Pues bien, debe aclararse que indistintamente del mecanismo por el que el dirigente opte -sea que se exima en forma permanente o temporal de la obligación de cumplir sus funciones, en las condiciones que en cada caso se establecen-, las remuneraciones serán de cargo de la respectiva municipalidad, hasta un máximo de 26 horas semanales de permisos, y si exceden dicha cantidad, los emolumentos correspondientes serán de cargo de la federación o confederación, a menos que haya operado una cesión de horas al tenor del citado artículo 59, por cuanto en esta última situación el tiempo utilizado que exceda dicho límite, será retribuido asimismo por el empleador del cesionario, el que debe asumir el pago total de las remuneraciones por el tiempo en que se hace uso de permisos. En este contexto, atendido que don Jorge Cubillos Pérez, en su calidad de Secretario de la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Asistentes de la Educación, mediante comunicación dirigida al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de La Pintana, con fecha 2 de febrero de 2009, puso en su conocimiento que don Luis Navarrete Rojas, asimismo director de esa entidad gremial, le había traspasado 18 horas de permisos, la Municipalidad de La Pintana, tal como se señaló a través del dictamen N° 67.871, de 2010, cuya reconsideración requiere, se encuentra obligada a reconocerle tal prerrogativa, pagándole las remuneraciones a que haya lugar por los períodos que abarquen las horas cedidas, por lo que debe restituirle los estipendios que le hubiere descontado por dicho concepto, incluyendo, por cierto, el período en que hizo uso de una licencia médica. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración de la aludida municipalidad, y se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 67.871, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República