Dictamen CGR

Dictamen N° 67871/2010

2010-11-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre permiso de dirigente gremial en virtud de la cesión de horas establecida en el artículo 59 de la ley N° 19.296
Aplicado por
Dictamen N° 4622/2011
Aplica dictamen 35113/97 \nconfirma dictamen

N° 67.871 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cubillos Pérez, Secretario General de la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Asistentes de la Educación, solicitando se le reconozca el derecho a hacer uso de 18 horas de permiso que le habría cedido don Luis Navarrete Rojas, director de esa entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, materia respecto de la cual este Organismo Contralor se abstuvo de emitir un pronunciamiento en el dictamen N° 39.505, de 2010, atendido que, en esa oportunidad, no se acreditó la calidad de dirigente de este último en dicha agrupación. En efecto, al tenor de los documentos tenidos a la vista a la emisión del pronunciamiento citado, en especial el oficio N° 1.043, de 2010, de la Dirección del Trabajo -cuya fotocopia fuera remitida al interesado-, efectivamente no fue posible verificar que el mencionado señor Navarrete Rojas poseyera la calidad habilitante para efectuar la cesión que se reclama. Ahora bien, examinados los nuevos antecedentes acompañados por el recurrente, entre otros, los certificados N°s. 1302/2010/1698 y 1302/2010/870, emitidos por el Jefe de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, consta que la indicada persona es director de la referida federación. Efectuadas las precisiones precedentes, es menester señalar que el artículo 59 de la ley N° 19.296, en el inciso primero, autoriza a cada director de una federación o confederación, en lo que interesa, para ceder a uno o más de los restantes directores, la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso a la jefatura de la repartición respectiva. Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, que el tiempo que abarcaren estos permisos, se entenderá trabajado para todos los efectos y se mantendrá el derecho a remuneración. Como puede advertirse, para que tenga lugar la cesión de horas correspondiente a los permisos de que gozan los dirigentes de las federaciones o confederaciones, quienes sean cesionarios de tal derecho sólo están obligados a dar aviso previo de esa circunstancia a la autoridad municipal pertinente, lo que aconteció en la especie, toda vez que don Jorge Cubillos Pérez, mediante comunicación efectuada al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de La Pintana, con fecha 2 de febrero de 2009, puso en su conocimiento que don Luis Navarrete Rojas le había traspasado 18 horas de permiso, de conformidad a las disposiciones del citado artículo 59 de la ley N° 19.296. Por consiguiente, considerando que el funcionario cedente tiene la calidad de director de la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Asistentes de la Educación y, además, que el recurrente informó a la Municipalidad de La Pintana de la cesión efectuada a su favor por aquél, ese municipio se encuentra obligado a reconocerle tal prerrogativa, pagándole las remuneraciones a que haya lugar por los períodos que abarquen las horas cedidas, por lo que debe restituirle los estipendios que le hubiere descontado por dicho concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República