Dictamen CGR

Dictamen N° 46221/2013

2013-07-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El derecho de la recurrente a solicitar el pago de la cotización adeudada se encuentra prescrito

N° 46.221 Fecha: 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Alda Ida Innocenti Bustos, extrabajadora del Centro de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el organismo que debe pagar la cotización adeudada por el mes de diciembre de 1986. Requerida al efecto, la citada Caja de Previsión manifiesta, en síntesis, que dada la antigüedad de los antecedentes, no es posible determinar la razón por la cual dicho mes se encuentra impago, ni efectuar el reconocimiento de imposiciones respectivo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante los oficios N os. 1.124 y 43.651, de 2012, este Órgano de Control determinó que procedía traspasar al mencionado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, las cotizaciones que la señora Innocenti Bustos registraba en una Administradora de Fondos de Pensiones, por el período en que se desempeñó en su Centro de Salud, sujeta a las normas del Código del Trabajo, esto es, desde enero de 1985 a marzo de 1990. Por lo tanto, considerando que la solicitante dejó de prestar servicios en el precitado Centro de Salud en el año 1990, es útil hacer presente que cualquier reclamación destinada a obtener el integro de los aportes de que se trata se encuentra prescrita. Finalmente, esta Contraloría General ha estimado conveniente enviar a la reclamante copia del informe de la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por resultar de su interés. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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