Dictamen CGR

Dictamen N° 1124/2012

2012-01-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a traspasar cotizaciones previsionales integradas en una Administradora de Fondos de Pensiones al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
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Dictamen N° 46221/2013
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N° 1.124 Fecha : 6-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Alda Ida Innocenti Bustos, cirujano dentista, ex trabajadora del Centro de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se emita un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría para traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliada a la mencionada Institución Previsional. Requerido su informe, la aludida Caja de Previsión señala que la documentación relativa a la situación laboral de la reclamante se extravió producto de la inundación que sufriera la bodega de su Centro de Salud, y que sólo se encontró el libro de remuneraciones del año 1985, que da cuenta del pago de ese estipendio entre los meses de enero y mayo de la referida anualidad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° de la ley N° 18.837, publicada el 3 de octubre de 1989, declaró ajustadas a derecho las contrataciones de personal con arreglo a las normas del Código del Trabajo, que hubiere efectuado la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con anterioridad a la vigencia de esa ley, para prestar servicios en los centros de salud o de rehabilitación individualizados en el artículo 1° de dicho texto legal, de manera que, tal como se expresara en el oficio N° 29.327, de 1989, de esta Entidad Fiscalizadora, la incorporación de esos empleados a tales establecimientos, quedó regularizada por expresa disposición legal. Sin perjuicio de lo anterior, es útil hacer presente que el anotado artículo 2° de la aludida ley N° 18.837, al declarar ajustadas a derecho las contrataciones de los profesionales de que se trata -de acuerdo a sus propios términos y al carácter excepcional de este tipo de leyes-, sólo alcanza a dichas convenciones, de modo que el régimen previsional aplicable a los mismos será el que se haya encontrado vigente en la época en que cada una de ellas se celebró. De esta manera, el sistema previsional de los servidores de los centros de salud o de rehabilitación en comento, contratados antes de la entrada en vigor de la ley N° 18.458, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, es el que se encontraba vigente a esa data, esto es, el que consulta el artículo 3° de la ley N° 17.388, conforme al cual el régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se regirá por las normas pertinentes del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad con el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Lo anterior guarda armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 28.117, de 2009, en el cual se concluyó que procede traspasar las cotizaciones previsionales del personal dependiente de los indicados Centros de Salud y Rehabilitación, desde la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a la mencionada Caja de Previsión, en el evento que hayan sido contratados con anterioridad al 11 de noviembre de 1985, de conformidad con las normas del Código del Trabajo. En consecuencia, con el mérito de la normativa analizada, es dable concluir que a la señora Innocenti Bustos le asistiría el derecho a que se enteren en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las cotizaciones efectuadas en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones por el tiempo en que se desempeñó como funcionaria regulada por las normas del Código de Trabajo, sólo en la medida que esa Entidad Previsional compruebe que se cumple la exigencia que viene de señalarse en el párrafo anterior, para lo cual deberá, si ello es posible, reconstituir los antecedentes extraviados, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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