Dictamen N° 4626/2009
N° 4.626 Fecha: 29-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Oficina Nacional de Emergencia, solicitando un pronunciamiento en cuanto a la procedencia del contrato a honorarios a suma alzada que se dispusiera respecto del funcionario a contrata de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, don Víctor Hugo Illanes Escanilla, para desarrollar labores en ONEMI. Manifiesta la autoridad que dicho servidor realizó sus servicios fuera de su jornada laboral, y el objetivo de su contratación fue para prestar Asesoría en la Reformulación del Nivel III del Programa Profesional de Protección Civil del Plan Nacional. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 87, letra b), de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que el desempeño de los cargos a que se refiere este cuerpo legal será compatible "con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo". A su turno, el artículo 11 de la citada ley prevé, en lo que interesa, que podrá contratarse sobre la base de honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Pues bien, de los antecedentes acompañados por el Servicio, en los que no consta la dictación de la resolución que dispuso la contratación por la que, se consulta, aparece que aquél contrató la prestación de servicios del señor Illanes Escanilla -quien se desempeñaba como profesional a contrata en otro Servicio dependiente del Ministerio del Interior-, desde el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2007, para realizar labores que no son las habituales de ONEMI, y fuera del horario que debía cumplir en calidad de funcionario público. Acorde con lo informado por la autoridad recurrente, y en la medida que se haya dictado el respectivo acto administrativo que respalda el contrato a honorarios de que se trata, tal contratación se ajustará a la normativa que regula la materia. Asimismo, conviene destacar que la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización en los dictámenes N°s. 53.630, de 2002, y 25.599, de 2003, entre otros, ha sostenido que en el desempeño de las funciones encomendadas en virtud de un contrato a honorarios, debe observarse el principio de la probidad administrativa, el que se encuentra regulado en el Título III, de la Ley N° 18.575, por cuanto los contratados a honorarios, si bien no son funcionarios públicos propiamente tales, tienen el carácter de servidores estatales, por prestar servicios al Estado mediante un contrato suscrito con un organismo público. Finalmente, resulta menester hacer presente que los contratos de personal a honorarios a suma alzada se encuentran sometidos al trámite de toma de razón ante esta Entidad Fiscalizadora, en el caso de que éstos excedan de 150 unidades tributarias mensuales, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 7.1.6., del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloria General, o sólo al trámite de registro, en el caso de que dichas mensualidades sean por un monto igual o inferior al indicado, según se establece en el N° 4, letra b), del articulo 15 del mismo texto. No obstante, lo anterior, es necesario señalar que según lo prescribe el artículo 22 de la aludida resolución N° 1.600, de 2008, sólo los actos administrativos emitidos desde el 24 del noviembre de 2008, deben ajustarse a sus disposiciones, por lo que si éstos tienen una data anterior a la fecha precitada, la autoridad respectiva deberá observar en su emisión las normas contenidas en la resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora.