Dictamen N° 46312/2009
N° 46.312 Fecha: 25-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Gobernador de la Provincia de Cautín, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Universitario en Programación Computacional, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, sede Temuco, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que, conforme se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, el diploma en cuestión fue otorgado por esa Casa de Estudios Superiores con el carácter de técnico, lo que, por lo demás, es armónico con las características de los correspondientes estudios, en los términos del artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que previene, en lo que interesa, que el título técnico de nivel superior es aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Lo anterior, se encuentra en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 42.904, de 1997, 27.873, de 2000 y 16.830, de 2002, que ha manifestado que el diploma de Técnico Universitario en Programación Computacional, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, no tiene el carácter de título profesional para los fines de la percepción de los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes cuentan con ese requisito, motivo por el cual no confiere el derecho a percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699. Finalmente, y en lo que atañe a lo señalado en el oficio N° 45.051, de 2007, de este origen, invocado por la entidad requirente, y que reconoció la calidad profesional a un diploma técnico, cumple con hacer presente que dicho pronunciamiento fue dejado sin efecto por el dictamen N° 21.038, de 2009. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la presentación en análisis y confirmar el oficio N° 3.304, de 2006, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que, en lo que interesa, resolvió que el título de que se trata no tiene la naturaleza de profesional y, en consecuencia, no permite acceder a la asignación en cuestión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República