Dictamen N° 46329/2015
N° 46.329 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Díaz Fuentealba, consultando si le asiste el derecho a recibir las remuneraciones que, a su juicio, le correspondían a su cónyuge fallecido, don Juan Oliva Vargas, exfuncionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, en razón de un ascenso de que habría sido objeto en la época que indica. Como cuestión previa, cabe hacer presente que se solicitó informe a la mencionada institución, el cual a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, se emite un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es necesario anotar que el artículo 54 de la ley N° 18.834 establece, en lo atinente, que el ascenso es el derecho de un empleado de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, el que, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 9.876, de 2015, de este origen, únicamente puede favorecer a quienes poseen la calidad de funcionarios al momento de la dictación del acto administrativo que disponga dicha promoción, condición que no se cumplió en la situación en análisis. En efecto, de la documentación examinada, aparece que el señor Oliva Vargas falleció el 22 de noviembre de 2014, por lo que no tenía el carácter de servidor el 28 de ese mes y año, data en que se emitió la resolución que ordenaba su ascenso, por lo que no pudo ser objeto de la citada promoción, y en consecuencia, cabe concluir que no procede enterar a la interesada renta alguna por tal concepto. Finalmente, la recurrente pregunta si ese organismo debe entregarle una “gift card” que, según expone, habría correspondido a su cónyuge, aspecto sobre el que no es posible emitir un pronunciamiento, dado que no se han acompañado antecedentes que permitan fundar tal petición. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante