Dictamen N° 9876/2015
N° 9.876 Fecha: 05-II-2015 La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) ha solicitado la aclaración del dictamen N° 77.643, de 2014, de este origen, que concluyó que quien sea ascendido al cargo de Inspector de Reclutamiento debe desempeñarlo en la zona donde se requiera el ejercicio de sus labores, o renunciar a tal promoción si no desea ser trasladado. Señala que con posterioridad a la emisión del aludido pronunciamiento, y dado su tenor, el señor Jaime Núñez Muñoz -sobre cuya situación trató ese oficio- manifestó su voluntad de rechazar el ascenso que ya se había dispuesto a su favor. En ese orden, inquiere si para proveer tal empleo debe atender al escalafón vigente al momento de la mencionada renuncia, esto es el 14 de octubre de 2014, o a la fecha en la cual se produjo inicialmente la vacancia de ese puesto, es decir, el 30 de junio de 2013. Sobre esta última opción, plantea que don Juan Bona Rogers -quien seguía de acuerdo al orden respectivo- actualmente no se encontraría activo en esa repartición. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 54 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en lo que interesa, que el ascenso es el derecho de un servidor de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la planta de que se trate, sujetándose estrictamente al escalafón. Por su parte, el artículo 59 del mencionado cuerpo estatutario, dispone que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante, de modo que por una ficción legal, cualquiera sea la oportunidad en que se disponga la promoción, sus efectos se retrotraen al momento de verificarse la vacancia, lo cual obliga a concluir que para ello, se debe considerar el escalafón vigente a la época de la vacancia y siempre que a aquella fecha el funcionario respectivo hubiere dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley, tal como lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia de este Ente de Fiscalización, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 5.119, de 2000 y 4.120, de 2012. Ahora bien, corresponde señalar que con fecha 30 de junio de 2013 se produjo la vacante del cargo de Inspector de Reclutamiento, grado 8°, servido en la Zona Sur Austral. Enseguida, la resolución N° 2.566, de 30 de julio de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dispuso el ascenso del señor Núñez Muñoz, a partir de la anotada data, siendo dable destacar que éste nunca se presentó en la zona a la que se refería el cargo para ejercer las labores inherentes a ese puesto. Luego, el dictamen N° 77.643, de 8 de octubre de 2014, de este origen, resolvió que quien sea designado como Inspector de Reclutamiento debe asumir las funciones de jefe de la zona donde se requiere el ejercicio de las labores que conlleva ese empleo, la que en la especie corresponde a la Zona Sur Austral -en el lugar donde se ubica la dirección de esa inspectoría-, sin perjuicio de su derecho a renunciar a tal promoción, pronunciamiento que motivó que el día 14 de ese mes y año el aludido servidor manifestara su voluntad de declinar su ascenso. En tales condiciones, cumple con anotar que si bien la citada resolución N° 2.566 dispuso el ascenso del señor Núñez Muñoz, a partir del 30 de junio de 2013, al cargo de Inspector de Reclutamiento, grado 8°, éste jamás asumió sus labores en los términos exigidos por el dictamen N° 77.643, de 2014, razón por la cual no puede considerarse que tal plaza se haya efectivamente provisto y, por lo mismo, el rechazo a dicha promoción no generó una nueva vacancia en aquélla. De lo anterior se sigue que el cargo en cuestión siguió vacante desde el 30 de junio de 2013 y, por ello, debe proveerse de acuerdo al escalafón vigente a esa data. Ahora bien, en lo que concierne a la posibilidad que por aplicación de lo anteriormente dicho sea ascendido alguien que no se encuentra actualmente en el servicio, es dable manifestar que tal promoción constituye una mera expectativa, que no puede materializarse con posterioridad al alejamiento de un servidor, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de servidores a la época en que éste se ordena (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 68.835, de 2011, y 68.139 y 94.787, ambos de 2014, todos de este origen). En consecuencia, a fin de llenar la vacante de que se trata, la DGMN deberá considerar el escalafón vigente al 30 de junio de 2013, teniendo en cuenta, por cierto, que quien sea designado al efecto se encuentre ejerciendo funciones en el servicio a la fecha en la que se emite el acto administrativo que dispone la promoción. En los términos antes expuestos, se complementa el aludido dictamen N° 77.643, de 2014. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante