Dictamen N° 46392/2015
N° 46.392 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Augusto Schuler Ortiz, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener los beneficios previstos en las leyes N°s. 19.882 y 20.734. Requerido de informe, el precitado servicio, a la fecha no lo ha evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Fiscalización emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, cabe recordar que el título II de la mencionada ley N° 19.882 estableció, en sus artículos séptimo y octavo, una bonificación por retiro que se concede a los servidores de carrera y a contrata de los organismos a que se refiere la preceptiva, que, en lo que interesa, tengan 65 o más años si son hombres y comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, de modo que, quienes cumplan esa edad en el primer semestre de cada año han de comunicar dicha decisión dentro de los tres primeros meses de este, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, la que debe estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se regulan en el artículo noveno. Idéntica disminución se aplicará en caso que los trabajadores no postulen en los términos señalados, pudiendo hacerlo en períodos posteriores. A su turno, el artículo noveno del referido cuerpo legal dispone que la asignación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el empleado, habiéndose verificado el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento consignado en el aludido artículo octavo de la citada ley N° 19.882. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, aparece que el señor Schuler Ortiz ingresó al Servicio Agrícola y Ganadero el 1 de abril de 1995, cumplió 65 años de edad el 24 de agosto de 2002 y renunció voluntariamente a contar del 31 de diciembre de 2012, a los 75 años, razón por la que, al tenor de lo previsto en el aludido artículo noveno de la ley N° 19.882, a la fecha de su dimisión, ya no tenía derecho a percibir ninguna mensualidad por concepto de bonificación por retiro, atendida su edad a esa data. Precisado ello, y en lo que atañe a los beneficios contemplados en la ley N° 20.734, es necesario señalar que, salvo el contenido en su artículo 11, ellos solo favorecen a los dependientes que se encontraban en funciones a la data de publicación de ese texto legal, hecho ocurrido el 3 de marzo de 2014, circunstancia que no se verifica respecto del interesado, quien cesó, como se manifestara, a partir del 31 de diciembre de 2012. Ahora bien, acorde con lo preceptuado en el anotado artículo 11, los exempleados que hubieren cesado en sus labores en las entidades a que se alude en ese texto legal, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento a que se refieren los artículos 4° o 5° de la ley N° 20.734, siempre que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidas todas las exigencias requeridas para su obtención. Por su parte, el inciso primero del artículo 4° consigna que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Como puede advertirse, el recurrente no reúne los requisitos previstos en el artículo 11 de la referida ley N° 20.734, para la obtención de la prestación que este regula, toda vez que no percibió la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, ni se encuentra afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, dado que se pensionó en el antiguo sistema previsional, esto es, en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Schuler Ortiz no tiene derecho a los beneficios que invoca. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante