Dictamen CGR

Dictamen N° 46422/2011

2011-07-22 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre forma de pago del beneficio de reintegro simplificado de gravámenes establecido en la ley 18480
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Dictamen N° 393780/2023
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N° 46.422 Fecha: 22-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la empresa V y R Hirsch Limitada, solicitando un pronunciamiento en relación al tipo de cambio que utilizó el Servicio de Tesorerías para pagar a dicha sociedad el monto relativo a la aplicación del sistema de reintegro simplificado de gravámenes a exportadores. Manifiesta la ocurrente que en el año 2009 presentó una solicitud de reintegro del incentivo de que se trata, cuyo egreso se encontraba retenido desde 1998, en razón a que se procesó al representante legal de la empresa peticionaria por presunto cobro indebido de los mismos, dictándose posteriormente sentencia absolutoria a su favor. En este contexto, alega que el monto pagado en abril de 2010, no consideró el incremento correspondiente a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, en el período que fija el artículo 57 del Código Tributario. Requerido su informe, la recurrida expresa que procedió al desembolso del referido beneficio, considerando la equivalencia del dólar de los Estados Unidos de América, de fecha 20 de abril de 2010, sin aplicar otro tipo de reajustes, dando así cumplimiento a la normativa legal vigente y a la jurisprudencia de este Órgano de Control. Al respecto, cabe señalar que la ley N° 18.480 establece un sistema simplificado de reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de las exportaciones menores no tradicionales, sujeto a las condiciones previstas en ese mismo cuerpo legal, y que se traduce en un porcentaje del valor de los respectivos productos exportados de origen nacional, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, que el Servicio de Tesorerías debe pagar, con cargo a recursos fiscales, en los términos que señala el artículo 6° de la citada ley. Enseguida, para los efectos de la determinación de la señalada suma, el inciso segundo del artículo 1° del referido texto legal, hace aplicable, como elemento de valorización, la moneda norteamericana, al tipo de cambio indicado en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, el que debe fijar el Banco Central de Chile, vigente a la data en que debe realizarse la solución respectiva, conforme se expresó en los dictámenes N°s. 2.218 y 37.081, ambos de 1996, de este Organismo Fiscalizador. En este orden de ideas, es menester señalar que de acuerdo al principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y como se ha consignado en la jurisprudencia de este Organismo Contralor, entre otros, en sus dictámenes N°s. 15.444, de 1998 y 25.204, de 2009, tratándose de obligaciones de dinero cuyo título directo es la ley, como ocurre en la especie, la solución debe atenerse estrictamente a lo que disponga el texto legal respectivo, de forma tal que si éste no consulta normas expresas tendientes a obtener la actualización de las sumas pertinentes, o el desembolso de intereses, ellas deben percibirse en sus valores originarios. Por consiguiente, sobre la base de lo expuesto cabe concluir que el Servicio de Tesorerías se ajustó al marco legal vigente, al pagar el reintegro previsto en la ley N° 18.480, aplicando el tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América fijado por el Banco Central de Chile, del día en que se verificó el egreso a favor de la empresa ocurrente. Sin perjuicio de lo consignado, es preciso agregar que la aplicación del artículo 57 del Código Tributario a que alude la peticionaria, dice relación con materias de tributación fiscal interna, lo que no se presenta en la situación en comento, ya que el incentivo previsto en la referida ley N° 18.480 tiene el carácter de un subsidio, el cual, como se indicó, corresponde a un porcentaje del valor del respectivo producto exportado, y cuyo pago es efectuado por el Servicio de Tesorerías con cargo a recursos fiscales. Lo anterior guarda concordancia con el criterio expresado en el dictamen N° 25.287, de 1998, de esta Entidad de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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