Dictamen CGR

Dictamen N° 46453/2015

2015-06-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El cálculo del viático internacional debe realizarse considerando la distancia en línea recta entre la frontera chilena y el lugar de destino en el extranjero

N° 46.453 Fecha: 10-VI-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Williams Martínez Guarache, funcionario de la Municipalidad de Putre, quien fue designado en cometido funcionario en Villa Tunare, Bolivia, y solicita un pronunciamiento acerca de la forma de medir la distancia entre la frontera de Chile y el lugar de destino en el extranjero para efectos del pago de viático internacional. Lo anterior por cuanto ese municipio le pagó el viático reducido en un 50% ya que calculó la distancia en línea recta, sin considerar que la ruta recorrida efectivamente por el requirente fue mayor. Además, acompaña un correo electrónico en donde, consultada la Dirección de Fronteras y Límites, ésta informó que dicha distancia en línea recta es de aproximadamente 416 kilómetros, mientras que si se considera la ruta escogida por el ocurrente es de 624 kilómetros. Requerida de informe, esa entidad edilicia aportó los antecedentes del caso. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda -que fija monto de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero-, dispone los montos básicos que por dicho concepto corresponden a los trabajadores de las entidades del sector público regidas por la escala contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, que fija escala única de sueldos para el personal que señala. A continuación, el inciso cuarto de la citada disposición prescribe que cuando el lugar de destino del funcionario comisionado se encuentre a menos de 500 kilómetros de la frontera chilena o en cualquier punto de la República Argentina, salvo las ciudades que menciona, el viático diario correspondiente se reducirá en un 50%. Luego, la letra b) del artículo 2° del citado decreto N° 1, consigna que los funcionarios del sector público que no estén encasillados en la referida escala, como acontece con los servidores municipales según ha sido precisado por el dictamen N° 25.048, de 2010, de esta Entidad de Control, tienen derecho al viático que indica, el que en síntesis, se calcula en relación con lo establecido en el artículo 1° previamente anotado. Precisado lo anterior, resulta útil observar que la citada normativa no indica, para los efectos de aplicar el 50% de descuento del viático diario a que se ha aludido, la forma de calcular la distancia entre la frontera de Chile y el lugar de destino en el extranjero, como tampoco la manera de acreditarla ni desde qué lugar debe realizarse dicha medición. En este contexto, esta Contraloría General estima que en virtud del principio de certeza jurídica que informa nuestro sistema jurídico, dicha medición debe efectuarse, para el caso del transporte terrestre, trazando una línea recta entre el punto -de aquellos regulados en el artículo 3° del decreto N° 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que, entre otras materias, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras- en que el funcionario cruza la frontera y el lugar de destino en el extranjero. Lo anterior, de conformidad al inciso primero del artículo 35 de la ley N° 19.880, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia. De este modo, en el caso analizado, la medición debió efectuarse considerando una línea recta desde el lugar de la frontera chilena por el que atravesó el recurrente al salir del territorio nacional, y el poblado de Villa Tunari en Bolivia. Por lo expuesto, y considerando que la distancia así calculada es de 416 kilómetros, se ajustó a derecho la reducción del viático internacional en un 50% efectuada por la Municipalidad de Putre. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y a la Municipalidad de Putre. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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