Dictamen CGR

Dictamen N° 25048/2010

2010-05-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de aclaración de dictamen sobre viáticos a concejales por cometidos al extranjero
Aplicado por
Dictamen N° 46453/2015
Aplica dictamen

N° 25.048 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando la aclaración del dictamen N° 1.323, de 2009, respecto del monto que correspondería percibir al alcalde y a los concejales de esa entidad edilicia por concepto de viáticos por cometidos al extranjero, considerando que la máxima autoridad de dicho municipio, en conformidad con lo establecido en la planta de personal respectiva, tiene asignado el grado 1 de la misma. Cabe recordar que el pronunciamiento cuya aclaración se solicita, señala, en lo que interesa, que “Tratándose de viáticos que deban pagarse a quienes realicen cometidos al extranjero, el artículo 2° del decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, establece que los funcionarios que no estén encasillados en la escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973 -como acontece con las municipalidades-, y ocupen uno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva -como sucede con los alcaldes-, tienen derecho al viático que corresponde a los funcionarios de grados 2 al 5, según lo establecido en el artículo 1° de ese decreto, esto es, US$ 60 diarios”. Siendo así, y en relación con la aplicación de lo anterior en la Municipalidad de Las Condes, cumple indicar que ésta, al igual que el resto de las entidades edilicias, constituye un servicio cuyo personal se encuentra excluido del sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, desde la vigencia del decreto ley N° 3.551, de 1980 -que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público-, por así disponerlo, expresamente, el artículo 21 de esta última normativa. Por consiguiente, resulta plenamente aplicable a ese municipio lo dispuesto en el aludido artículo 2° del decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda -que fija monto de viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicio en el extranjero-, en cuanto regula el monto del viático diario que corresponde al personal del sector público no encasillado en la escala del artículo 1° del citado decreto ley N° 249, de 1973. El anotado artículo 2° del decreto N° 1, de 1991, se remite, para los efectos de determinar el monto de los viáticos respectivos, al artículo 1° del mismo texto reglamentario, estableciendo que para aquellos funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad de que se trate, el viático será el equivalente al fijado en dicho artículo 1° para la categoría de funcionarios de grados 2 al 5, es decir, US$ 60 diarios. En consecuencia, procede concluir que, atendido que el alcalde ocupa uno de los cinco primeros niveles jerárquicos del municipio, tiene derecho a US$ 60 diarios por concepto de viáticos por viaje al extranjero en cumplimiento de comisiones de servicio, por aplicación de lo previsto en los mencionados artículos 1° y 2° del decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda. En tanto, en relación con los concejales, cabe hacer presente que resulta aplicable a su respecto lo establecido en el artículo 88, inciso final, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificado por la ley N° 20.237, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de diciembre de 2007-, que dispone que cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento, los que no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. En mérito de lo expuesto y en los términos anotados en el presente oficio, esta Contraloría General da respuesta a la solicitud de aclaración formulada en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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