Dictamen CGR

Dictamen N° 46454/2009

2009-08-25 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Alterado
Sumario. Sobre vigencia del sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados
Superado por
Dictamen N° 63394/2009
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 46.454 Fecha: 25-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, consultando si procede pagar el incentivo para la recuperación de suelos degradados establecido en el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, a aquellos planes de manejo que al 15 de noviembre de 2009, data de vencimiento de dicho beneficio, se encuentren pendientes sin haber concluido con la ejecución de las labores comprometidas, atendido que estima que en esos casos dichas actividades debieran continuar hasta su total ejecución y pagarse el respectivo beneficio una vez concluidos tales planes aun cuando su término exceda dicha fecha. Asimismo, consulta si los contratos a honorarios de las personas contratadas para el apoyo del programa del aludido sistema de incentivos y que sean necesarias para la ejecución de actividades pendientes, pudieran extenderse hasta que finalice la ejecución de los correspondientes planes de manejos. El recurrente sostiene que su petición se fundamenta en el principio del derecho adquirido y usualmente aplicado en casos de derogación de normas o convenios de terminación de éstos, en virtud del cual dicha derogación o terminación no afecta a aquellas actividades que se estaban ejecutando, iniciadas durante la vigencia de la norma o convenio, las cuales podrán seguir ejecutándose hasta su total terminación. Al respecto, la ley N°19.604, en su artículo 3° autorizó al Presidente de la República para que dictara una o más normas con fuerza de ley para establecer un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, el que debía comprender un período de diez años. En cumplimiento de lo anterior, se dictó el mencionado decreto con fuerza de ley N° 235, publicado en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 1999, cuyo artículo 1° establece por un lapso de 10 años, contado desde la vigencia de ese decreto con fuerza de ley, un sistema de incentivos que tiene por objeto estimular la ejecución de prácticas destinadas a la recuperación de suelos degradados. El artículo 3° del precitado cuerpo normativo, dispone que el sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo y recuperación de suelos, su artículo 4°, inciso tercero, previene que los incentivos que se otorguen a través del SAG, se adjudicarán mediante concursos públicos, precisando su artículo 5° que los interesados en optar a tal beneficio tienen que presentar ante el SAG un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por dicho Servicio y por su parte, el inciso segundo del artículo 12, indica que en aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado. A su turno, el artículo 12, letra a), del decreto N°83, de 2006, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento del aludido decreto con fuerza de ley N° 235, señala, en lo que interesa, que en ningún caso, el plazo de ejecución del plan de manejo, considerando sus etapas anuales, podrá exceder la vigencia del sistema, conforme a lo indicado en el inciso primero del artículo 5° de este reglamento, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2009. Luego, el artículo 40 del referido texto reglamentario establece que los beneficiarios que no alcancen a cumplir la totalidad del plan de manejo por emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad o por razones de fuerza mayor calificada por el Director Regional del SAG, recibirán los incentivos en forma proporcional a las prácticas efectivamente realizadas y que hayan sido parte del respectivo plan de manejo, para lo cual se considerará el valor de las actividades o insumos según la tabla de costos de las prácticas totalmente realizadas. Por su parte, el artículo 43 del mencionado decreto N° 83, dispone aprobado el cumplimiento en los términos señalados en su artículo 42, se procederá a pagar el incentivo de acuerdo a la tabla anual de costos vigente al tiempo de la postulación. Agrega que se entenderá que una etapa o un plan de manejo, según corresponda, se encuentra cumplido en su totalidad, cuando se han efectuado las labores y prácticas indicadas en el plan de manejo, lo que también se aplicará para el pago parcial de bonificaciones en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 40. De este modo, la normativa que regula el sistema de incentivo en examen -esto es, la ley N° 19.604, el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, y el decreto reglamentario N°83, de 2006-, ha determinado expresamente su duración, los planes de manejo susceptibles de obtener el respectivo beneficio económico no pueden exceder el tiempo de vigencia del mismo, razón por la cual los interesados únicamente recibirán dicho estímulo económico por las actividades efectivamente ejecutadas hasta el 15 de noviembre de 2009, en los términos precedentemente señalados, sin que sea admisible la prórroga de los planes de manejo ni el pago de actividades efectuadas después de dicha fecha. Ahora bien, en lo que concierne a los contratos a honorarios, es menester considerar que en la Partida 13, Capítulo 04, Programa 01 -Servicio Agrícola y Ganadero-, Subtítulo 24, Item 01, Asignación 404 Programa para la Recuperación de Suelos Degradados, glosa 05, letra c), aprobado por la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, prevé que con cargo a estos recursos se podrá efectuar los gastos de operación que genere la ejecución de dicho programa, incluidos convenios con personas naturales, de lo que se desprende que tales contratos sólo se podrán extender hasta la finalización de la ejecución del aludido programa, de modo que su duración no puede fijarse más allá del 15 de noviembre de 2009 ni pagarse, por ende, honorarios con cargo a ese presupuesto después de la data indicada. Finalmente, en cuanto a la teoría del derecho adquirido, corresponde manifestar que no resulta aplicable en la especie, toda vez que existe texto legal expreso que fijó desde un principio la vigencia del sistema de incentivos, sin que se hayan contemplados casos de excepción, circunstancia que la Administración debió prever al adjudicar los planes de manejo con el objeto de evitar que se produjesen situaciones como las que motivan la presente consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República