Dictamen N° 63394/2009
N° 63.394 Fecha: 13-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Víctor Venegas Venegas, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N°46.454, de 2009, en el sentido que se declare que los gastos de operación contemplados en el presupuesto del citado Servicio, para la ejecución del programa de recuperación de suelos degradados, incluyendo la contratación a honorarios de personal de apoyo necesario para cerrar dicho programa, pueden realizarse con posterioridad al 15 de noviembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre del presente año. Al respecto, cabe tener presente que el dictamen cuya reconsideración se solicita concluyó, en lo que concierne a los contratos a honorarios, que en virtud de lo dispuesto en la Partida 13, Capítulo 04, Programa 01 -Servicio Agrícola y Ganadero-, Subtítulo 24, Item 01, Asignación 404 Programa para la Recuperación de Suelos Degradados, glosa 05, letra c), aprobado por la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, se podrán efectuar los gastos de operación que genere la ejecución de dicho programa, incluidos convenios con personas naturales, de modo que tales contratos sólo se podrán extender hasta la finalización de la ejecución del aludido programa, es decir, su duración no puede fijarse más allá del 15 de noviembre de 2009, ni pagarse, por ende, honorarios con cargo a ese presupuesto después de la data indicada. En esta oportunidad, el recurrente manifiesta que su petición se fundamenta en la circunstancia de que ciertas operaciones relativas al programa de recuperación de suelos degradados se realizan con posterioridad al término de la ejecución de las actividades susceptibles de ser financiadas con cargo a dicho programa, tales como recepción de la declaración jurada emitida por el beneficiario, solicitud de antecedentes relativos al respectivo plan de manejo, fiscalización en terreno, certificación de las labores del beneficiario y procedimiento de pago, actividades que deben realizarse con apoyo del personal contratado a honorarios para tales efectos. Ahora bien, sobre la materia, es útil considerar que el artículo 42 del decreto N°83, de 2005, del Ministerio de Agricultura, establece que el beneficiario deberá suscribir una declaración jurada simple que acredite el cumplimiento de la correspondiente etapa o de la totalidad del plan de manejo, según el caso. No obstante, será responsabilidad del beneficiario el conservar y mantener los antecedentes que le permitan acreditar la ejecución de las labores especificadas en el correspondiente Plan de Manejo, documentación que podrá ser exigida en caso que sea seleccionado durante el proceso de muestreo selectivo que INDAP o SAG hagan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de este reglamento, precepto que señala que el SAG e INDAP fiscalizarán a sus respectivos usuarios mediante sistemas de muestreo selectivo, incluyendo la realización de contramuestras cuando se estime conveniente. En este orden de consideraciones, prescribe el artículo 43, inciso primero, del mencionado decreto N°83, que aprobado el cumplimiento en los términos señalados en el artículo anterior, se procederá a pagar el incentivo de acuerdo a la tabla anual de costos vigente al tiempo de la postulación, por intermedio de la entidad u oficina autorizada por el servicio correspondiente para tal efecto. A su turno, cabe reiterar lo señalado en la letra c), de la glosa 05, Partida 13, Capítulo 04, Programa 01, del presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, para el año 2009, que dispuso que con cargo a estos recursos se podrán efectuar gastos de operación que genere la ejecución de dicho programa de recuperación de suelos degradados, incluyendo convenios con personas naturales. Enseguida, también es menester señalar, al tenor de las señaladas disposiciones, que la ejecución del programa en comento involucra resolver las solicitudes de pago del respectivo beneficio –verificar el cumplimiento de requisitos, procesar contablemente el pago–, y eventualmente conlleva la fiscalización en terreno del cumplimiento de las actividades contempladas en el correspondiente plan de manejo. Como se puede apreciar, la operación de la ejecución del programa en análisis implica la realización de procedimientos por parte del SAG, que deben efectuarse con posterioridad al 15 de noviembre de 2009, fecha límite establecida para las actividades susceptibles de percibir el respectivo beneficio económico, procedimientos que podrían requerir el apoyo de personas contratadas a honorarios, y cuyo gasto puede ser financiado con cargo al Subtítulo 24, Item 01, Asignación 404, del presupuesto del antedicho Servicio, para el año 2009. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, se reconsidera parcialmente el dictamen N° 46.454, de 2009, solo en cuanto a que los gastos de operación, incluidos los convenios con personas naturales, que genere la ejecución del programa de recuperación de suelos degradados, podrán comprender el período que media entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República