Dictamen CGR

Dictamen N° 465/2016

2016-01-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde que docente con descanso de maternidad en el período de movilización que indica, recupere las clases no realizadas
Aplicado por
Dictamen N° 86168/2016
Aplica dictámenes

N° 465 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Picarte Espinoza, docente del Instituto Nacional de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine la regularidad de la instrucción que ordena recuperar las clases no realizadas por las movilizaciones que indica, entre el día 1 al 22 de junio de 2015, toda vez que en dicho período habría estado haciendo uso de permiso postnatal parental y luego de licencias médicas emitidas por la doctora de su hija, hasta el 6 de julio de la citada anualidad. Sobre la materia, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Párrafo V, de la ley N° 19.070, y lo prescrito en los artículos 128 y siguientes del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, el personal docente se encuentra obligado a cumplir la jornada de trabajo fijada en su designación o contratación, encontrándose facultado para dejar de laborar solo cuando haga uso de feriados, licencias médicas o permisos administrativos, y entendiéndose su ausencia justificada en las situaciones en que se vean impedidos de desempeñar el cargo por concurrir caso fortuito o fuerza mayor (aplica dictamen N° 74.277, de 2015). A su vez, en lo concerniente a la situación planteada por la solicitante, cabe recordar que las normas de protección a la maternidad del Título II del Libro II del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 194 de dicho cuerpo legal, son aplicables de manera general a todos los funcionarios públicos, entre ellos, a los docentes del sector municipal. En este contexto, los incisos primero y quinto del artículo 195 del Código Laboral, junto con consagrar el descanso maternal de la mujer trabajadora a contar de la sexta semana anterior al parto -prenatal- y hasta doce semanas después de él -postnatal-, precisan que tal beneficio tiene el carácter de irrenunciable y que durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Luego, el inciso primero de su artículo 197 bis preceptúa que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Enseguida, esta Entidad de Control, concluyó en el dictamen N° 85.944, de 2013, que las licencias por enfermedad del hijo menor de un año, se encuentran comprendidas dentro del descanso de maternidad, constituyendo una especie de “licencia maternal”, por lo que de acreditarse las causales alegadas por la recurrente, no procede que aquella recupere las clases por el período abarcado por los permisos que invoca. En consecuencia, y considerando que la peticionaria esgrime el descanso de maternidad en los días que se quiere recuperar, corresponde que la Municipalidad de Santiago verifique la efectividad de los permisos y licencias alegados por la señora Rosa Picarte Espinoza, en cuyo caso deberá dejar sin efecto la orden recurrida, informando de ello a esta Entidad de Control, en el plazo de 5 días hábiles de recibido el presente oficio. Transcríbase a la interesada, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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