Dictamen CGR

Dictamen N° 46582/2009

2009-08-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Autoridad no está obligada a llamar a concurso para proveer cargos a contrata, pero debe regirse por las pautas que ella misma ha dispuesto para tales efectos, las que está obligada a respetar
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Dictamen N° 56381/2009
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N° 46.582 Fecha: 26-VIII-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido una presentación efectuada por la señora Sonia Fresia Benavides Candia, funcionaria de la Dirección Provincial de Educación de Ñuble, por medio de la cual solicita que se revise el llamado al proceso de selección para proveer el empleo a contrata de Encargado de Administración Provincial y Pago de Subvenciones, realizado por el Ministerio de Educación. Sostiene la recurrente que, atendida la oportunidad de ascender, participó en el aludido certamen y no quedó seleccionada, agregando que, al tomar conocimiento de lo resuelto acerca de la entrevista técnica, advirtió que se encuentra estampado un comentario a su respecto, señalando que tiene problemas psicológicos, lo que estima irregular, pues no se trataba de una entrevista psicológica y dicho trámite no contaba con la presencia de un profesional de esa área. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifiesta, en suma, que el procedimiento que se impugna consistió en convocar a presentar antecedentes con el objetivo de contratar personal para el área de subvenciones y que el Servicio se ha ajustado plenamente a lo establecido para esos efectos en la Cartilla Informativa Contratación de Profesionales. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en la documentación tenida a la vista aparece que la aludida Secretaría de Estado hizo un llamado a la presentación de antecedentes de parte de profesionales y técnicos, con el fin de proveer cupos disponibles en calidad de contrata para desempeñar funciones en los niveles central, regional y provincial, en el área de subvenciones, poniendo a disposición de los postulantes una serie de cartillas informativas en las que constan los requisitos a cumplir y las respectivas fichas de antecedentes a llenar por éstos, advirtiéndose, por ende, que en el caso de la especie, se llevó a cabo un proceso concursal. Resulta menester precisar, entonces, que en la situación en estudio no se trató de un certamen de promoción, como parece entenderlo la reclamante. En este contexto, cumple informar, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control en los dictámenes N os 38.116, de 2004 y 4.136 de 2008, que cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero debe regirse por las pautas que ella misma ha dispuesto para tales efectos, las que está obligada a respetar. Ahora bien, luego del examen de los antecedentes, se ha podido verificar que la citada Cartera de Estado se ciñó a los parámetros contemplados en el aludido llamado y la señora Benavides Candia cumplió con la primera etapa, denominada Evaluación de Requisitos; enseguida, en la fase de Evaluación Curricular, obtuvo 65 puntos para el empleo de Encargado de Administración Provincial y Pago de Subvenciones, y 75 puntos para el de Inspector de Subvenciones, en tanto en la etapa correspondiente a la Entrevista Personal y Técnica, fue considerada solamente aceptable, no logrando las mejores calificaciones, vale decir, adecuado o recomendable. Cabe destacar que, en el punto VII de la referida cartilla, denominado Metodología de Evaluación de Antecedentes, se encuentran las llamadas Instancias del Proceso de Contratación con antecedentes fundados, y en uno de sus puntos aparece que la invitación a una evaluación psicolaboral se efectuaría sólo a algunas de las personas entrevistadas, a realizarse por una consultora externa especializada. De acuerdo con lo señalado por el Servicio, en el caso de la recurrente, se concluyó que su ajuste al perfil del cargo no era el adecuado, de manera que no recibió la referida invitación. Acerca de lo expuesto por la reclamante, sobre la nota registrada en su hoja de entrevista, aludiendo a sus condiciones psicológicas, el Ministerio ha informado que no es una variable consignada en el formato de esa ficha. Es útil agregar que, del tenor de dicho documento, se advierte que en tal instancia se evaluaron las variables allí indicadas y no otras situaciones, por lo tanto no aparece acreditado que se haya vulnerado el principio de igualdad de condiciones de los concursantes. En consecuencia, atendido lo expuesto, sólo cabe desestimar la reclamación de la señora Benavides Candia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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