Dictamen N° 56381/2009
N° 56.381 Fecha: 14-X-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido las presentaciones de don Carlos Miranda Bravo y Christian Droguett Campos, quienes reclaman contra el proceso de selección convocado con el objeto de proveer el empleo a contrata de Encargado de Comunicaciones en la Defensoría Penal Pública de dicha región, atendido que, a su juicio, no se habría ajustado a derecho. Requerido de informe, el Defensor Regional de O'Higgins manifestó, en síntesis, que el aludido proceso de selección se publicitó debidamente, indicándose a los interesados los requisitos para la postulación y el perfil del cargo, así como los documentos requeridos a fin de formalizar su participación en el mismo. Agrega que aquél se llevó a cabo de conformidad con las pautas que se fijaron, para ese objetivo, no siendo efectivas las anomalías aducidas por los peticionarios en cada una de sus presentaciones. Sobre el particular, cumple informar, en primer término, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 41.055, de 2008 y 46.582, de 2009, que cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero, en el evento que lo haga, debe regirse por las directrices que ella misma disponga para tales fines, sin desmedro de observar las normas generales que contemplan los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.834. Precisado lo anterior, cabe anotar que, en la documentación tenida a la vista, aparece que el proceso impugnado tuvo por objeto proveer el cargo de Encargado de Comunicaciones en la aludida Defensoría Regional, en calidad de contrata, llamado efectuado a través de la prensa y publicado en la página web del organismo, en el que se establecieron las etapas a seguir, así como los requisitos y perfiles de competencia exigidos. Se advierte, asimismo, que aquél contemplaba una evaluación curricular; una preselección en base a puntajes objetivos en relación a la experiencia profesional y académica de los postulantes; una entrevista personal y una evaluación psicolaboral a cargo de una empresa externa. Pues bien, en relación con las alegaciones realizadas por el señor Miranda Bravo, relativas a que el llamado al proceso de selección no habría sido explícito, cabe expresar que las pautas que lo regularon se entienden conocidas por todos los postulantes, y que en los antecedentes analizados consta que él participó sin impugnar la convocatoria, y sus reglas, lo que implica que las aceptó, no siendo atendible, por ende, que cuestione aquéllas cuando es excluido del proceso, más aún sin indicar de qué manera tales parámetros han vulnerado su derecho a participar en igualdad de condiciones. Así, aparece que en la evaluación curricular de antecedentes obtuvo el lugar N° 29 con un puntaje final de 15 puntos, no resultando seleccionado para la segunda etapa, pues a ésta pasaron quienes lograron el mayor puntaje entre los 46 que participaron. En cuanto a los planteamientos hechos valer por el señor Droguett Campos, referentes a que el profesional que realizó la entrevista psicolaboral le señaló que tendría prioridad en la selección, resultando, sin embargo, excluido, corresponde señalar que en la documentación examinada no aparece que ello haya sucedido, y en el evento que así hubiere ocurrido, tal situación no tiene relevancia jurídica frente a la decisión que posteriormente adoptó la autoridad, basada en elementos objetivos, tales como los puntajes obtenidos por los postulantes en las distintas etapas del referido procedimiento de selección. Del mismo modo, es pertinente indicar que los informes elaborados por la empresa consultora contratada al efecto, señalan que el peticionario era recomendable con observaciones para el desempeño del cargo, lo que, junto con las notas obtenidas, le impidió integrar la terna respectiva. En estas condiciones, es dable concluir que en el proceso de selección en comento no sé ha acreditado actuación o decisión de la autoridad contraria a derecho, razón por la cual sólo cabe desestimar las peticiones de los interesados. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante