Dictamen N° 4668/2010
N° 4.668 Fecha: 26-I-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alejandro Toledo Alarcón y doña Telma Margarita Elgueta Astudillo, presidente y secretaria, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Dirección de Educación Municipal, de la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del oficio N° 42.551, de 2009. Mediante el citado dictamen, esta Contraloría General se abstuvo de pronunciarse sobre un reclamo de los mismos recurrentes por la decisión de la autoridad municipal respectiva de no aplicar el dictamen N° 41.551, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, al personal que se desempeña en labores de vigilancia en los recintos municipales, regido por el Código del Trabajo, atendido, en síntesis, que la mencionada asociación gremial carecía de legitimación activa para requerir el pronunciamiento solicitado. Pues bien, en esta oportunidad, la agrupación recurrente no aporta antecedentes que permitan dar por cumplidos los requisitos que deben darse para que este Organismo de Control atienda las peticiones de pronunciamiento formuladas por las Asociaciones de Funcionarios, en los términos expresados en el oficio N° 42.551, de 2009, por cuanto sólo se limita a acompañar un listado de personas que estarían, aparentemente, en la situación planteada en su consulta. Sin embargo, de modo ilustrativo, esta Contraloría General cumple con señalar que –tal como se informó en el dictamen N° 50.016, de 9 de septiembre de 2009–, el artículo 4° de la ley N° 20.198, aumentó, a partir de las fechas que allí se indican, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado se señalan. De esta manera, considerando que el aludido incremento del sueldo base fue dispuesto para los funcionarios afectos a la escala de sueldos del artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, el citado dictamen N° 50.016 concluyó que dicho aumento no resulta aplicable a los servidores municipales regidos por las normas del Código del Trabajo, quienes deben pactar con el municipio sus estipendios en los respectivos contratos de trabajo. En este punto, debe agregarse -en armonía con los dictámenes N°s. 19.383, de 2001; 44.405 y 47.184, ambos de 2007, y 62.498, de 2008, entre otros, de esta Contraloría General-, que la autoridad administrativa no está facultada para otorgar franquicias no contempladas en las respectivas disposiciones legales, respecto de sus funcionarios sujetos al Código del Trabajo, de tal modo que sólo pueden convenirse los beneficios regulados en éstas, pactando los mismos en los contratos de trabajo, en la medida que constituyan una contraprestación efectiva al desempeño de las funciones, lo que no acontece en la especie. En consecuencia, atendido lo expuesto, se infiere que la decisión de la autoridad municipal en orden a no aplicar el dictamen N° 41.551, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, al personal que se desempeña en labores de vigilancia en los recintos municipales, regido por el Código del Trabajo, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República