Dictamen N° 50016/2009
N° 50.016 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Miranda Miranda, ex trabajador del Cementerio General, dependiente de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir los montos originados con ocasión de la reliquidación de remuneraciones a que se refiere el dictamen N° 41.551, de 3 de septiembre de 2008, de esta Entidad de Control. El recurrente señala que se desempeñó en el Cementerio General hasta el 28 de diciembre de 2007, razón por la cual requirió de la mencionada municipalidad el pago de las diferencias remuneratorias derivadas del artículo 4° de la ley N° 20.198, acorde a lo establecido en el aludido dictamen N° 41.551. A su turno, la mencionada municipalidad expresa, en síntesis, que no realizó el pago reclamado, toda vez que en la época en que el concejo municipal acordó modificar el presupuesto para disponerlo, esto es, el 19 de diciembre de 2008, el recurrente ya no prestaba servicios para su empleador. Además, manifiesta que el señor Miranda firmó, en su oportunidad, un finiquito en el cual declaró que el Cementerio General nada le adeudaba por concepto alguno, ya que todos los beneficios legales y contractuales le fueron cancelados. Sobre el particular, cumple con manifestar que el citado artículo 4° de la ley N° 20.198, aumentó, a partir de las fechas que allí se indican, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado se señalan. Por su parte, el oficio N° 41.551, de 2008, concluyó, en lo que interesa, que dicho precepto dispuso el incremento retroactivo de la escala de sueldos del referido personal municipal. De esta manera, considerando que el aludido incremento del sueldo base fue dispuesto para los funcionarios afectos a la escala de sueldos establecida en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, se infiere que dicho aumento no resulta aplicable a los servidores municipales regidos por las normas del Código del Trabajo, quienes pactan con el municipio sus estipendios en los respectivos contratos de trabajo. Por lo tanto, procede desestimar la pretensión de don Víctor Miranda Miranda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República