Dictamen CGR

Dictamen N° 46717/2013

2013-07-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho de funcionaria a remunerarse conforme a una jerarquía académica, sólo le asiste desde el momento en que fue designada en tal calidad

N°46.717 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Jeftanovic Avdaloff, profesora asociada de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar, por las razones que expone, el pago retroactivo de las remuneraciones correspondientes a su actual jerarquía académica. Fundamenta su petición, en la demora en que la autoridad habría incurrido para acoger el recurso de apelación que presentó, y que, en definitiva, le permitió acceder a su actual plaza. Requerido su informe, esa casa de estudios manifestó, en síntesis, que a la interesada no le asiste el derecho que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto N° 26, de 1986, de la citada universidad, -Reglamento de Carrera Académica-, dispone que los miembros del Cuerpo Académico Regular, como acontece en la especie, serán ubicados en las jerarquías que indica, entre éstas, la de profesor asociado. A su turno, el artículo 11° del referido ordenamiento reglamentario, establece los requisitos que se deben cumplir para adquirir la mencionada calidad, entre los cuales se encuentra, en lo que interesa, haber sido propuesto por el correspondiente Consejo de Facultad o de la Escuela Tecnológica, previo cumplimiento del procedimiento señalado en el presente reglamento y haber sido designado, en dicho carácter, mediante resolución del Rector de esa institución. Enseguida, los artículos 33° y siguientes del texto normativo en comento, regulan el proceso destinado a acceder a tal condición, contemplando distintas etapas de evaluación y reclamación, al término de las cuales serán propuestas al Rector de esa casa de estudios las designaciones de los académicos en las ubicaciones jerárquicas que procedan. De lo anterior, se advierte que mientras no se haya dictado el nombramiento en cuestión por parte del Rector de esa universidad, éste no se ha perfeccionado constituyendo una proposición y, por lo tanto, una mera expectativa para el postulante. Ahora bien, en los antecedentes adjuntos aparece que mediante el decreto N° 1.965, de 2012, de la citada institución, la peticionaria fue designada, a contar del 1 de julio de esa anualidad, como profesor asociado, razón por la cual resulta forzoso concluir que sólo a contar de esa fecha dicho acto administrativo produjo todos sus efectos, entre los cuales se encuentra, precisamente, el derecho a percibir las remuneraciones asignadas a esa plaza, lo que guarda armonía, además, con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 4.498, de 2013, de este origen. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que a la interesada no le corresponde el pago retroactivo que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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