Dictamen N° 46780/2010
N° 46.780 Fecha: 13-VIII-2010 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 122, de 2010, por medio de la cual Carabineros de Chile pone término, a contar del 5 de mayo de 2010, por no ser necesarios sus servicios, al contrato de don Daniel Vera Cabrera, por encontrarse ajustado a derecho, pero no obstante cumple con hacer presente que tal decisión sólo podrá surtir efectos a contar de su total tramitación y no como se viene disponiendo. Por su parte, el afectado ha solicitado un pronunciamiento sobre la legalidad del término anticipado de su designación a contrata dispuesta por la referida institución policial. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 2.534, de 2010, en contra del Hospital de Carabineros, el que se encuentra actualmente en tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República