Dictamen N° 65688/2012
N° 65.688 Fecha: 22-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Vera Cabrera, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar el pago de sus remuneraciones desde el 5 de mayo al 31 de diciembre de 2010, por cuanto, a su juicio, no se le habría notificado la resolución mediante la cual se dispuso el cese anticipado de su contrata. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que con fecha 9 de septiembre de 2010, se le comunicó al recurrente la resolución N° 122, de esa anualidad, a través de la cual se daba término anticipado a su designación, motivo por el cual se le enterarán los emolumentos que reclama hasta la referida fecha. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 57, N° 7, de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el peticionario-, señala que será causal de término de la designación a contrata, no ser necesarias las funciones, la que producirá efectos desde la notificación de la resolución totalmente tramitada que así lo disponga. En este contexto, resulta necesario recordar que este Órgano de Control, mediante su oficio N° 46.780, de 2010, cursó con alcance la indicada resolución, por cuanto ésta sólo podía surtir efectos a partir de su total trámite y no desde el 5 de mayo de esa anualidad, como se indicaba en ese acto administrativo. Puntualizado lo anterior, es dable hacer presente que el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie-, previene, en lo que interesa, que las notificaciones se efectuarán mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Vera Cabrera recibió por correo certificado el oficio N° 160, de 9 de septiembre de 2010, al que alude Carabineros de Chile, a través del cual se le informó la decisión de poner término anticipado a su contrata, como el mismo lo reconoce en su presentación, documento que es posterior a la toma de razón de la mencionada resolución N° 122, de 2010, de modo que al ocurrente, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 46 de la citada ley N° 19.880, se le debe tener por notificado de tal acto administrativo a contar del tercer día siguiente a la recepción de esa carta en la oficina de correos correspondiente, la que, en la especie, y en armonía con lo precisado en el oficio N° 34.319, de 2007, de este origen, es la del domicilio del señor Vera Cabrera. Al respecto, es dable anotar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 957, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que la notificación tiene por objeto poner en conocimiento del interesado la voluntad de la Administración contenida en el acto que se comunica, lo que se logra con la notificación de que se trata. Finalmente, se ha estimado necesario destacar, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el oficio N° 71.462, de 2009, de este origen, que para la validez de la diligencia de notificación no es necesaria la aceptación del afectado, como al parecer, lo entiende el ocurrente. Por consiguiente, cabe concluir, conforme con lo ya expuesto, que el cese del señor Daniel Vera Cabrera se produjo al tercer día siguiente de la recepción de la aludida carta certificada en la oficina de correos de su domicilio, época hasta la cual tiene derecho al pago de sus remuneraciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República