Dictamen N° 4682/2010
N° 4.682 Fecha : 26-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga del Carmen Ingram Jofré, ex funcionaria administrativa de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la negativa de esa Casa de Estudios Superiores en dar cumplimiento a lo dispuesto en el oficio N° 66.027, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que reconoció el derecho que le asiste a la recurrente a percibir el beneficio indemnizatorio contemplado en el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por haberse suprimido su empleo como consecuencia de la reorganización o reestructuración acaecida en la aludida Facultad. Por su parte, la Universidad de Chile solicita la reconsideración del citado pronunciamiento, atendido que, en síntesis, éste resultaría contrario tanto a la historia fidedigna del señalado precepto como a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 15.469, 17.487 y 22.940, todos de 1992 y 19.581 de 1995. Sobre el particular, es del caso recordar que mediante decreto N° 3.471, de 2008, de esa Universidad, se dispuso la supresión del cargo No Académico, Profesional, grado 12 de la E.U.S., servido por la señora Ingram Jofré, decisión fundada en el hecho que se encontraba en curso la reorganización de la Facultad de Medicina, y que esta Entidad Fiscalizadora estimó ajustado a derecho, por lo que procedió a su toma de razón con fecha 17 de marzo de 2009. Posteriormente, y ante la solicitud de la afectada, este Órgano Superior de Control concluyó que a la ex servidora le correspondía percibir el beneficio contemplado en el artículo 154 de la ley N° 18.834, el cual expresa que tratándose de la supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los servidores de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, para reconocer a la afectada el beneficio en comento, el oficio N° 66.027, de 2009, tuvo presente lo resuelto por este Ente Contralor en el dictamen N° 38.136, de 2007, que expresamente rectificó toda la jurisprudencia en contrario sobre la materia. En efecto, ese dictamen concluyó, en síntesis, que la indemnización contemplada en el artículo 154 de la ley N° 18.834, tiene un carácter compensatorio y su objeto es mitigar las consecuencias que acarrea para el servidor la pérdida de su trabajo, como consecuencia de las supresiones de cargo por necesidades de reestructuración del organismo o de fusión, cuando aquél no puede acogerse a jubilación, y que, atendido que no todos esos procesos importan necesariamente la creación de nuevas plantas, sino que en muchas ocasiones, sólo se procede a suprimir o fusionar unidades, con las consecuentes supresiones de cargos -que es precisamente lo que se verificó en la especie-, la indemnización de que se trata puede beneficiar también a los servidores que se vean afectados por este tipo de situaciones. En consecuencia, como es dable advertir, no resulta ser efectivo lo manifestado por esa superioridad, toda vez que las conclusiones contenidas en el oficio N° 66.027, de 2009, resultan de la aplicación del criterio jurisprudencial actualmente vigente sobre la materia, por lo que esa autoridad administrativa deberá proceder a darle cumplimiento a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República