Dictamen N° 66027/2009
N° 66.027 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga del Carmen Ingram Jofré, ex funcionaria administrativa de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el pago de la indemnización establecida en el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó oportunamente informe a la referida Casa de Estudios Superiores, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control ha procedido a resolver la petición de la afectada sin dicho antecedente. Puntualizado lo anterior, es pertinente recordar que mediante los oficios N os 14.169, 41.123 y 50.150, todos de 2009, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la supresión del empleo que servía la interesada en la referida Facultad, se ajustó a derecho, ya que se fundamentó en las atribuciones que posee en tal sentido el Rector de esa Corporación, con ocasión de la modificación de la estructura, funciones o programación de las unidades que la conforman, lo que aconteció en este caso. Enseguida, es menester anotar que el artículo 154 de la aludida ley N° 18.834, expresa que tratándose de la supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los servidores de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en los nuevos escalafones y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Precisando los alcances de esa disposición, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 38.136, de 2007 y 14.276, de 2008, entre otros, ha concluido que, atendido que no todos los procesos de reestructuración importan necesariamente la creación de nuevas plantas, sino que en muchos casos sólo se procede a eliminar o fusionar unidades, con las consiguientes supresiones de cargos, la indemnización en comento puede beneficiar también a los empleados que se vean afectados por este tipo de situaciones, aunque no haya operado un proceso de encasillamiento, como ocurrió en la especie. En este contexto, resulta útil advertir que el decreto N° 3.471, de 2008, de la Universidad de Chile, que suprimió el empleo de la peticionaria, se fundamentó tanto en las prerrogativas del Rector de esa Casa de Estudios Superiores de crear y suprimir cargos, como en las nuevas programaciones de actividades y funcionamiento de la Facultad de Medicina de dicha Corporación, razón por la cual resulta forzoso concluir que a la interesada le asiste el derecho a percibir el beneficio indemnizatorio que reclama, en la medida que, como lo exige el artículo 154 del Estatuto Administrativo, no satisfaga los requisitos para acogerse a jubilación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República