Dictamen CGR

Dictamen N° 46822/2009

2009-08-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Reclama por no renovación de su contrata durante período en que se encontraba haciendo uso de licencia médica
Aplicado por
Dictamen N° 67895/2010
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N° 46.822 Fecha: 27-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Solange Natalia Fernández Quilaqueo, ex funcionaria del Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar por la no renovación de su contrata, haciendo presente que se encontraba, en esa época, haciendo uso de licencia médica. Sobre el particular, cabe señalar que la interesada fue contratada, mediante la resolución N° 3.256, de 2008, del aludido Servicio de Salud, por el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de igual año, con la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", documento que fue tomado razón el 25 de agosto de esa anualidad. Luego, conviene recordar que los empleos a contrata son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta las de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834. En este mismo sentido, resulta útil tener presente que el artículo 146, letra f), en relación con el artículo 153, ambos del Estatuto Administrativo, establecen como causal de cesación inmediata de actividades, el vencimiento del período legal por el cual el servidor es designado o el cumplimiento del plazo por el cual se contrata. Así, entonces, de las disposiciones estatutarias previamente citadas, se desprende que el término de servicios de la interesada tuvo lugar por mandato expreso de la ley, siendo útil agregar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 15.162, de 2002 y 3.432, de 2007, entre otros, ha establecido que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de un contrato y su duración, sin que corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para determinar; en uso de sus facultades privativas, la no renovación de su contratación. En relación con el permiso médico de que, eventualmente, hacía uso la recurrente, presentado antes del vencimiento del plazo de su contratación, cumple manifestar, que de conformidad con lo precisado por la jurisprudencia administrativa, entre otros, en el dictamen N° 9.119, de 2008, de este órgano de Control, la licencia médica no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que la autoridad administrativa no está obligada a renovar la designación de la afectada, aun cuando se encuentre gozando de tales permisos. En otro orden de consideraciones, la señora Fernández Quilaqueo solicita que se realice una investigación en el Complejo de Salud donde se desempeñaba, a causa de las eventuales irregularidades mencionadas en su presentación, sin embargo, no aporta antecedentes que permitan acreditar, de manera fehaciente, los hechos en que habrían incurrido las personas aludidas. Con todo, y en el evento que el hecho haya sido efectivo, debió denunciarlo, en su oportunidad, ante la autoridad de la aludida Repartición, a quien le concierne ordenar procesos sumariales, cuando existen situaciones anómalas de las que pueden derivarse responsabilidades administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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