Dictamen N° 67895/2010
N° 67.895 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Israel Mihovilovic Eterovic, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento en cuanto a la legalidad de su desvinculación anticipada de dicha repartición, en circunstancias que se encontraba con licencia médica. Requerido su informe, el aludido organismo ha señalado, en síntesis, que mediante la resolución N° 908, de 2010, se puso término anticipado a la contrata del interesado, declarándose expresamente en dicho acto administrativo, que sus efectos se producirán a contar de su total tramitación, añadiendo que con fecha 20 de julio de ese año, se despachó por carta certificada la respectiva notificación. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, letra c) y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los empleos a contrata corresponden a aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, los que durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. En este contexto, es útil destacar que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” -como ocurrió en la especie-, la superioridad puede concluirla en el momento que juzgue conveniente, esto es, cualquier época anterior a su vencimiento, sin que para tal efecto sea menester la aceptación del afectado, tal como se informó en los dictámenes N os 39.562, de 2005 y 46.647, de 2007, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Por otra parte, es menester indicar que, en el evento de ponerse término anticipado a una contrata, por no ser necesarios sus servicios, éste se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, comunicación que debe hacerse en forma personal, dejándose constancia de la misma en un acta suscrita por él, o bien, por carta certificada dirigida al domicilio que el empleado tenga registrado en la repartición, tal como se ha reconocido a través del dictamen N° 33.111, de 2010, de este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 908, de 2010, cuya toma de razón se verificó el día 9 de julio del año en curso, se puso término a la designación a contrata del recurrente, a contar de su total tramitación, acto administrativo que le fuera notificado mediante carta certificada remitida a su domicilio con fecha 20 de julio de 2010, actuación que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, época hasta la cual tiene derecho a percibir las remuneraciones inherentes al empleo que desempeñaba. Respecto a la circunstancia alegada por el interesado, en orden a que fue desvinculado mientras se encontraba con licencia médica, corresponde hacer presente que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 56.445, de 2008 y 46.822, de 2009, entre otros, aquélla no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que resulta procedente disponer el cese de la contrata por no ser necesarios sus servicios, aun cuando los empleados se encuentren gozando de tal permiso médico. Finalmente, tratándose del feriado y de los permisos que no utilizó, es necesario anotar, según se precisara en el dictamen N° 13.022, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que tales beneficios estatutarios sólo favorecen a quienes tienen la calidad de empleado, de modo que si antes de gozar de esas prerrogativas, termina el desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley -como ocurrió en la especie-, el afectado no puede reclamar hacer uso de ellos ni tampoco puede exigir una compensación pecuniaria por los días que no los disfrutó. Conforme con lo expuesto, esta Contraloría General no advierte ninguna actuación arbitraria o ilegal de parte de Gendarmería de Chile, por tanto, cabe concluir que el término anticipado de la designación a contrata del ocurrente se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República