Dictamen CGR

Dictamen N° 46839/2010

2010-08-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de desahucio de ex trabajador de la Subjefatura Zonal del Cuerpo Militar del Trabajo "Osorno"

N° 46.839 Fecha:16-VIII-2010 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don Pedro Brígido Rosas Gaete, ex trabajador de la Subjefatura Zonal del Cuerpo Militar del Trabajo “Osorno”, dependiente del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, para solicitar el pago del desahucio que le correspondería por sus servicios prestados en esa dependencia, según expresa, durante el período que media entre los años 1993 y 2009. Requerido su informe, la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile manifestó, en síntesis, que el recurrente fue contratado por la precitada Subjefatura Zonal sujeto a las normas del Código del Trabajo, entre mayo de 1992 y agosto de 1993 y, luego, desde el 1 de septiembre de este último año hasta el 31 de agosto de 2009, siendo finiquitado y percibiendo, en esa oportunidad, una indemnización sustitutiva del aviso previo de $411.565.- y $27.438.- de feriado proporcional. Agrega que, en la especie, considerando que la mencionada recontratación estaba amparada por el artículo 10 de la ley N° 18.458, en su calidad de pensionado de la referida Institución Castrense, el peticionario estuvo adscrito en ese lapso al sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que al término de sus nuevos servicios, le correspondería la reliquidación de su pensión de retiro y el pago de un nuevo desahucio, considerando lo dispuesto por la normativa aplicable. Sobre el particular, es dable hacer presente que el señalado artículo 10 de la ley N° 18.458 previene, en lo pertinente, que los pensionados de la aludida Caja seguirán afectos a ésta en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos al régimen previsional de dichas entidades, condición que, tal como sostiene el dictamen N° 11.495, de 2007, de esta Entidad de Control, satisfacen quienes, en su nuevo desempeño, se rigen por las normas del mencionado Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 91 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que el personal con derecho a pensión, que se reincorpore o vuelva al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de servicios que acredite, siempre que cumpla con las exigencias que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En este punto, es dable hacer presente que conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 5.938, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, y en la medida que el señor Rosas Gaete no se haya incorporado al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el tiempo que media entre la obtención de su pensión otorgada en la indicada Caja y su posterior recontratación, lo cual no se desprende de los antecedentes acompañados, en este último período ha debido quedar afecto al sistema previsional que ésta administra, por lo que, en ese caso, le corresponderá el desahucio reclamado, haciendo presente que para ello se requiere enterar las cotizaciones que sean procedentes. Asimismo, es preciso anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, inciso segundo, del D.F.L. N° 1, de 1968, vigente en conformidad con el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo y actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, respectivamente, el personal pensionado que se reincorpore en otra plaza o empleo por un tiempo no inferior a 3 años y que también otorgue derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior sea reliquidada, por una sola vez, considerando el total del tiempo servido, en relación con su último empleo o con aquel en que obtuvo el primitivo beneficio, debiendo haber enterado las respectivas imposiciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos que corresponden, al peticionario le asistirá el derecho al pago del desahucio en los términos solicitados y a reliquidar su jubilación considerando sus nuevos servicios, si no se hubiere aún realizado, para cuyos efectos esa Superioridad deberá arbitrar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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