Dictamen CGR

Dictamen N° 46850/2010

2010-08-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre bonificaciones por retiro previstas en las leyes 20305 y 20387

N° 46.850 Fecha: 16-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Fuentes Hormazábal, funcionaria de la Municipalidad de La Reina, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho a percibir el bono post laboral e incentivo al retiro, luego de más de 20 años de servicios en la referida entidad. De lo expuesto precedentemente, este Organismo de Control entiende que la consulta de la interesada dice relación con los beneficios económicos por retiro previstos en las leyes N os 20.305 y 20.387. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que allí indica que desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre ellos las Municipalidades, debiendo cumplir, por cierto, con los requisitos copulativos que establece su artículo 2°. Luego, el artículo primero transitorio del cuerpo legal en estudio dispone que el personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la ley -1 de enero de 2009- tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, tendrá derecho al bono en la medida que reúna las demás exigencias legales, debiendo presentar su solicitud dentro de los 12 meses siguientes a la citada data y cumplir con los requisitos de su artículo 2°, teniendo, a continuación, otros 12 meses para cesar en el empleo, tal como lo ha sostenido esta Entidad de Control a través del dictamen N° 64.151, de 2009, entre otros. En este sentido, resulta útil indicar que el precepto en comento agrega que el personal que no efectúa la petición del aludido beneficio dentro del plazo anotado, se entenderá que renuncia a él. Pues bien, conforme los registros de este Órgano Fiscalizador, consta que la señora Fuentes Hormazábal cumplió los 60 años de edad el 24 de noviembre de 1989, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, por lo que, en la especie, la afectada sólo tendrá derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, en la eventualidad que hubiere presentado su solicitud antes de 1 de enero de 2010, lo que no aparece de los antecedentes tenidos a la vista. Finalmente, es menester hacer presente que mediante decreto N° 526, de 2010, de la Municipalidad de La Reina, se aceptó la renuncia voluntaria de doña Adriana Fuentes Hormazábal, para acogerse a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.387, por lo que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el requerimiento sobre dicho beneficio se encuentra superado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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