Dictamen CGR

Dictamen N° 46858/2016

2016-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde que la comisión nacional de acreditación considere, para efectos del cálculo de la indemnización por feriado proporcional que debe pagar al recurrente, los días de feriado que no utilizó en su anterior empleo

N° 46.858 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sebastián Gamboa Gallardo, exfuncionario de la Comisión Nacional de Acreditación -CNA-, solicitando que aquella institución considere, para efectos del cálculo de la indemnización por feriado proporcional, los días de feriado que no utilizó en su anterior empleo en la Dirección del Trabajo. Requerida de informe, la CNA manifestó, en síntesis, que en su opinión, el monto del beneficio que pretende el interesado debe ser determinado atendiendo únicamente a su lapso de desempeño en esa comisión. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 73, inciso tercero, del Código del Trabajo, dispone que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho al feriado, percibirá una indemnización por ese concepto, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. En este sentido, es posible advertir que, tal como se indicó en el dictamen Nº 87.997, de 2014, de este origen, ante la imposibilidad jurídica de hacer uso del feriado por no haberse completado el año, el trabajador tiene derecho a percibir, por vía sustitutiva, una indemnización por dicho beneficio, equivalente al tiempo que media entre su contratación o la fecha en que cumplió la última anualidad y la data del cese de sus labores. Ahora bien, es necesario destacar que el legislador ha regulado expresamente la forma en que debe determinarse la señalada indemnización, sin contemplar la posibilidad de que, para tales efectos, se considere el feriado no utilizado en anteriores empleos, en los términos pretendidos por el recurrente, razón por la cual corresponde desestimar la petición de la especie. Transcríbase a la Comisión Nacional de Acreditación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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