Dictamen N° 4686/2010
N° 4.686 Fecha: 26-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Aysén, para solicitar la reconsideración del oficio N° 421, de 2009, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que concluyó que no se ajustó a derecho el procedimiento empleado por esa repartición para otorgar el pago de la asignación por desempeño de funciones críticas al servidor don Rodrigo Aguilera Silva. El recurrente expone, en síntesis, que la remuneración en análisis se fijó para los funcionarios de ese Servicio, mediante las resoluciones exentas N os 547 y 548, ambas de 25 de abril de 2008, para los períodos comprendidos entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2008 y 1 de abril al 31 de diciembre del mismo año, respectivamente, actos que cumplirían con todos sus requisitos legales. Al respecto, es necesario precisar que el aludido oficio N° 421, de 16 de febrero de 2009, informó en síntesis, que en las citadas resoluciones exentas N os 547 y 548, que otorgaron la asignación por desempeño de funciones críticas en los períodos indicados, no constaba que hayan sido aceptadas por parte de los beneficiarios, ni tampoco que se hubieran visado por la Dirección de Presupuestos, concluyéndose que no se ajustaban al procedimiento establecido en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe señalar que la norma legal citada concede, en lo pertinente, una asignación por desempeño de funciones críticas para el personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales, y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas. Agrega el citado precepto que mediante resolución exenta de los respectivos jefes superiores de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán las funciones que se consideran como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos otorgados, requiriéndose la aceptación del funcionario que ha de servir las tareas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, aparece que mediante las mencionadas resoluciones exentas N os 547 y 548, de 2008, el Servicio de Salud Aysén, concedió la asignación en estudio a los funcionarios que se indican en cada una de ellas, por el período y montos específicos que se establecen, las que han sido visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y aceptadas por escrito por los beneficiarios el 22 de abril de 2009, según se infiere del cargo estampado en cada una de los actos jurídicos que se acompañan, por lo que a juicio de esta Entidad de Control, se encuentran subsanadas las observaciones efectuadas en virtud del oficio N° 421, del mismo año, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Ahora bien, respecto del entero del beneficio en estudio, es menester señalar que resulta procedente sólo desde la data en que las resoluciones exentas de que se trata, aparecen autorizadas por la Dirección de Presupuestos y aceptadas por los interesados, lo que según los antecedentes acompañados ocurrió -como ya se indicó-, el 22 de abril de 2009, así todo pago efectuado con anterioridad a esa fecha no se ajusta a la normativa vigente y procede el reintegro de las sumas percibidas indebidamente por los servidores individualizados en las ya citadas resoluciones exentas N os 547 y 548, ambas de 2008. En efecto, tratándose de una situación irregular ocasionada por un pago efectuado sin ajustarse a las exigencias legales, éste carece de causa respecto de todos aquellos que han percibido indebidamente dicho emolumento, por lo que procede su reintegro, ello sin perjuicio de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. En cuanto a la situación del señor Rodrigo Hernán Aguilera Silva es menester indicar que fue incorporado en la aludida resolución exenta N° 547, para percibir la asignación por funciones críticas sólo por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008, esto es, antes de que aquélla fuera visada por la Dirección de Presupuestos y de su aceptación, por lo que procede que reintegre la totalidad de las sumas percibidas. Compleméntase el oficio N° 421, de 2009, de la Contraloría Regional de Aysén. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República