Dictamen CGR

Dictamen N° 6480/2011

2011-02-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir asignación por desempeño de funciones críticas y solicitud de liberación de reintegro

N° 6.480 Fecha: 2-II-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Salud y el Director del Servicio de Salud Aysén, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 4.686, de 2010, de este origen, que ordenó el reintegro de las asignaciones por desempeño de funciones críticas percibidas por funcionarios de la repartición mencionada en segundo término, en el año 2008. Por su parte, el señor Abdallah Fernández Atuez, empleado del citado Servicio de Salud, ha solicitado a este Ente de Control, la liberación total de la restitución de las sumas que le fueron pagadas, por concepto de los estipendios cuya devolución se dispuso en el aludido dictamen N° 4.686, de 2010. Al respecto, la autoridad ministerial recurrente manifiesta, en síntesis, que la percepción de dicho emolumento por los servidores incluidos en las resoluciones exentas N os 547 y 548, de 2008, del aludido Servicio de Salud, sería válida, ya que al efecto sólo se requería la aceptación, expresa o tácita de sus beneficiarios, sin que sea, a su juicio, una exigencia la autorización previa de la Dirección de Presupuestos. A su vez, el Director del Servicio de Salud Aysén, expresa que no habiéndose determinado la fecha en que dicha Dirección del Ministerio de Hacienda, habría dado su aprobación al pago de las asignaciones en análisis, se encontraría, a su juicio, ajustado a derecho su entero a los favorecidos, desde la emisión de las indicadas resoluciones exentas. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el referido oficio N° 4.686, de 2010, esta Entidad de Control determinó que no se ajustó a derecho el entero de la indicada remuneración, que se efectuó a los servidores individualizados en las aludidas resoluciones N os 547 y 548, de 2008, de ese organismo estatal, con anterioridad al 22 de abril de 2009, fecha en que consta la autorización de la aludida Dirección de Presupuestos y la aceptación por sus beneficiarios, procediendo el reintegro de las sumas percibidas en virtud de esos actos administrativos, antes de esa data. Sobre el particular, es menester señalar que en los incisos primero y segundo, del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, se establece, en lo que interesa, una asignación por el desempeño de funciones críticas para el personal de planta y a contrata perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y entes administrativos que indica -entre los cuales se encuentra el Servicio de Salud Aysén-, que no correspondan a altos directivos públicos y que efectúen labores que sean relevantes o estratégicas para el respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Por su parte, el inciso séptimo de dicha norma legal, previene que mediante resolución exenta de los respectivos jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán las funciones que se consideran como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos otorgados, requiriéndose la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal. De lo expuesto, aparece que el otorgamiento y pago de la indicada asignación, está sujeto a una visación de la citada Dirección de Presupuestos, que constituye una aprobación que, tal como precisa la norma legal en análisis, está destinada a verificar que los gastos públicos ordenados, se encuentren dentro de los límites que establece la Ley de Presupuestos respectiva, autorización que permitirá que el acto produzca sus efectos propios, sin ser un elemento integrante de dicha manifestación de voluntad, como sería si el legislador exigiera la firma conjunta de esta última por el referido organismo. Ahora bien, cabe señalar que en la situación en examen, a pesar de que se pagó la asignación por desempeño de funciones críticas antes de que las respectivas resoluciones exentas fueran visadas, una vez otorgada esta formalidad habilitante, procedía el entero en forma retroactiva de ella, toda vez que tales actos administrativos, ambos de 25 de abril de 2008, determinaron, en conformidad con la mencionada ley N° 19.882, las funciones que se considerarían como críticas, el porcentaje del referido estipendio que correspondía para cada una de ellas, las personas beneficiarias y sus montos específicos, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008, y el 1 de abril al 31 de diciembre de 2008, respectivamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas en la ley N° 20.232, de presupuestos del sector público para ese año, Partida 16, Capítulo 40, Programa 01, y en conformidad con la autorización contemplada en la Glosa 02, letra g), correspondiente al referido Servicio de Salud Aysén. En consecuencia, atendido lo expuesto y considerando lo establecido en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, según el cual, los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, como ocurre en la especie, en el caso en análisis no procede el reintegro de las sumas percibidas por concepto de asignaciones de funciones críticas por los servidores a los que se refieren las ya señaladas resoluciones N os 547 y 548, de 2008, pues se trata de una retribución remuneratoria que se pagó en forma erróneamente anticipada y no de un beneficio al que no tuvieran derecho los afectados, sin perjuicio de que se determinen las responsabilidades administrativas que pudieran surgir de esta actuación irregular y del retraso injustificado en la obtención de la aludida autorización presupuestaria. Atendido el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General no se pronunciará respecto de la petición de condonación efectuada por el señor Abdallah Fernández Atuez, por ser inoficioso. Reconsidérase el dictamen N° 4.686, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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