Dictamen N° 46866/2016
N° 46.866 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rafael Harvey Valdés, funcionario del Ejército, impugnando el proceso de postulación para la Academia de Guerra de esa institución, correspondiente al año 2015, en el cual no fue seleccionado. En su informe, ese organismo castrense manifestó, en síntesis, que el recurrente no pudo ingresar a dicho plantel educacional por no haber obtenido el puntaje mínimo en uno de los ramos evaluados en el examen de admisión. Sobre el particular, es necesario indicar que el capítulo II, letra B, del Manual de Orientación del Examen de Selección 2015 para esa Academia, establece que los exámenes escritos y la entrevista personal deberán ser aprobados con una nota no inferior a 4,00, requisito que, en la documentación tenida a la vista, aparece que el interesado no cumplió respecto de una de las materias evaluadas. En este sentido, en cuanto a su disconformidad con la mencionada exigencia, es menester señalar que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse acerca de los aspectos técnicos que ese plantel de enseñanza considera idóneos para elegir a sus estudiantes. Seguidamente, respecto de los motivos por los cuales solo fueron aceptados 41 alumnos, en circunstancias que existirían 45 vacantes, cabe indicar, según lo informado por el Ejército, que ello obedeció a que únicamente esa cantidad de postulantes satisficieron los requisitos de ingreso. A continuación, en lo que atañe a que se apliquen medidas disciplinarias a los funcionarios a los cuales se le dieron facilidades para preparar su postulación a la reseñada Academia y que no obtuvieron la nota mínima para ser seleccionados, es necesario consignar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 49.471, de 2015, de este origen, que concierne a la autoridad del Ejército, dotada de la potestad sancionatoria, ponderar si ese hecho es susceptible de ser castigado administrativamente, evento en el cual ordenará la instrucción del pertinente proceso sumarial. Luego, acerca de que debido a su destinación -la que, en todo caso, no se acredita-, no pudo preparar adecuadamente su postulación a la Academia de Guerra, cumple con indicar que, de la lectura del documento acompañado por el recurrente, no consta que la política del Ejército sea la de no trasladar a sus servidores que, en una primera oportunidad, pretenden ingresar a ese establecimiento educacional, pues de ese mismo antecedente, se advierte que es posible disponer destinaciones por razones de fuerza mayor o de intereses institucionales, de modo que no se aprecia la irregularidad que se alega. Finalmente, en lo concerniente a la no entrega de la documentación que señala, del referido proceso de admisión, cabe anotar que el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, prescribe que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 de ese texto legal. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República