Dictamen CGR

Dictamen N° 49471/2015

2015-06-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército, autorizar las licencias médicas de sus funcionarios. Jefatura puede otorgar discrecionalmente el feriado. Calificación no es un factor que, por si solo, impida ser destinado
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N° 49.471 Fecha: 22-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Saldivia Saldivia, funcionario del Ejército, formulando diversos reclamos relacionados con determinadas actuaciones y decisiones adoptadas por la jefatura de las instalaciones recreacionales Concepción, de esa entidad castrense. Requerido su informe, esa institución remitió el documento confeccionado por la referida autoridad, en el que se pronuncia sobre los aspectos planteados por el recurrente, los cuales se analizarán a continuación. En primer término, en cuanto a que le redujeron los días de descanso de la licencia médica que se le extendió por un médico particular, con fecha 27 de agosto de 2014, cumple con destacar, por una parte, que en los antecedentes proporcionados por el interesado, no consta que ello se produjera y, por otra, que acorde con lo señalado en el artículo 230 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y tal como se manifestó en el dictamen N° 29.515, de 2005, de este origen, en el caso de los empleados afectos al sistema de salud de las Fuerzas Armadas, los reposos deben ser autorizados por la correspondiente Comisión de Sanidad. Luego, acerca de la negativa de conferirle un día de feriado, es dable anotar que el artículo 224, inciso primero, del citado texto estatutario, establece que los períodos de feriado serán fijados por el Comandante en Jefe en épocas que no perjudiquen el desarrollo de las actividades normales del servicio, agregando su inciso segundo, que, sin perjuicio de lo señalado, se podrá solicitar feriado en lapsos distintos o fraccionados, el cual se concederá discrecionalmente. Conforme con lo expuesto, aparece que la potestad en análisis, constituye el ejercicio de una atribución de la pertinente jefatura, la que decidirá si lo otorga o no, ponderando las razones de buena administración que estime necesarias, no existiendo, por ende, irregularidad en el hecho reclamado. Por otro lado, en lo que atañe a que no se le permitiría acceder al descanso después de cumplir un turno, es menester indicar, por una parte, que según lo manifestado por la jefatura de instalaciones recreacionales Concepción, en el Hotel Militar Chacabuco se implementó un sistema en que se deben efectuar dos turnos durante la semana, en horario de 08:00 a 22:00 hrs., sin laborar todo el día y noche posterior a cada uno de ellos, para luego trabajar el día viernes, sábado y domingo, correspondiéndole descansar al siguiente fin de semana y, por otra, que en las órdenes del día acompañadas, se advierte que en algunas ocasiones, no se estaría respetando la aludida forma de distribución de la jornada, pues se le exigiría al interesado desempeñar funciones en días continuos sin concederle descanso, motivo por el cual, procede que la autoridad respectiva del Ejército adopte las medidas que aseguren la observancia de tal sistema. Enseguida, acerca del hecho de no haberse tramitado su solicitud de traslado a la localidad de Putre, que presentó el día 4 de febrero de 2014, cabe anotar que en los documentos tenidos a la vista, consta que el mencionado jefe de instalaciones recreacionales, en su oficio N° 1, de 2014, señaló que no estaba autorizado para cursarla, dado que el señor Saldivia Saldivia, en el período de calificación del año 2012, fue ubicado en Lista N° 3, determinación que no se ajusta a derecho. Lo anterior, toda vez que del estudio del Capítulo V, Párrafo 2°, de las destinaciones y comisiones de servicio, del reseñado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, no se observa que la evaluación obtenida por un empleado constituya un factor, que por sí solo, le impida ser trasladado, de modo que no correspondió que en la resolución N° 386, de 2013, de la Dirección del Personal del Ejército, que dicta Políticas de Personal para la Elaboración del Plan Anual de Destinación -vigente a la época de la aludida petición y que sirvió de fundamento al citado oficio N° 1, de 2014-, se hubiese establecido que sólo podían solicitar un traslado, quienes se encontraran incluidos en Listas N os 1 o 2, pues ello importa agregar un requisito no previsto en la normativa legal aplicable en la materia, por lo que deberán remitirse los antecedentes respectivos a la autoridad competente para que ésta se pronuncie sobre ese requerimiento. A su turno, en cuanto a la denuncia de hostigamiento laboral, es útil manifestar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 14.039, de 2013, de este origen, que concierne a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos que se alegan son susceptibles de castigarse disciplinariamente, evento en el cual se ordenará la instrucción del pertinente proceso sumarial. Finalmente, resulta menester hacer presente que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 62, N° 6, inciso segundo, de la ley N° 18.575, en armonía con lo indicado en el artículo 12, N° 1, de la ley N° 19.880, que regulan el deber de abstención de los funcionarios cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, el jefe de las instalaciones recreacionales Concepción no habría cumplido con dicha obligación, pues ante el reclamo que el señor Sergio Saldivia Saldivia planteara a esta Contraloría General, en el que esa autoridad aparece involucrada, no correspondió que fuese él mismo quien respondiera directamente la petición de informe que efectuó este Organismo Fiscalizador, por lo que procede que se establezca la responsabilidad administrativa que pudiere afectarle a la mencionada jefatura. Además, es necesario señalar que, en lo sucesivo, al dar respuesta a requerimientos de esta Entidad de Control, el Ejército no puede limitarse a remitir copia de la documentación que ha sido elaborada por un empleado que, al encontrarse implicado en las situaciones que expone el recurrente, debió abstenerse de intervenir. Transcríbase al señor Sergio Saldivia Saldivia y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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