Dictamen CGR

Dictamen N° 46907/2016

2016-06-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Prórrogas de contrata ordenadas en cumplimiento del fuero maternal, no generan una confianza legítima para la interesada y, por ende, la autoridad no está obligada a extender la respectiva designación una vez finalizado el citado amparo
Aplicado por
Dictamen N° 18663/2019
Aplica dictámenes

N° 46.907 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Baeza Rivera, exfuncionaria de la Universidad de Chile, reclamando por la decisión de esa autoridad en orden a renovar parcialmente su contrata para el año 2016, determinación que, a su parecer, además de carecer de fundamento, vulneraría el fuero maternal que le asiste. Requerida de informe, esa casa de estudios superiores manifestó que dado que el amparo que reclama la peticionaria se extendía hasta el 15 de febrero de 2016, la prórroga de su contrata para el presente año se dispuso hasta esa fecha. Sobre el particular, es necesario destacar que según lo preceptuado en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la empleada gozará de fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización judicial previa. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que de los antecedentes tenidos a la vista, y lo comunicado por esa universidad, se advierte que el postnatal de la afectada se extendió hasta el 15 de febrero de 2015, por lo que la protección en análisis finalizó en igual data pero de la presente anualidad, fecha que coincide con la conclusión de su designación. No obstante lo indicado, es útil puntualizar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la señora Baeza Rivera fue designada a contrata entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013, vínculo que se prolongó sucesivamente por dos veces por las anualidades 2014 y 2015, siendo su última vinculación en dicha calidad hasta el 15 de febrero de 2016. En este sentido, cabe hacer presente que si bien conforme con la nueva jurisprudencia de esta Institución de Control, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, la circunstancia que se renueve al menos dos veces una contrata, torna en permanente y constante la mantención del respectivo vínculo, ya que la autoridad con ello incurre en una práctica administrativa que genera para el servidor una legítima expectativa que la induce razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación para toda la anualidad siguiente, en este caso, por el año 2016, dicho criterio no resulta aplicable en la especie. En efecto, en la situación que nos ocupa, la segunda renovación -por el año 2015-, que se efectuó y que generaría esa confianza legítima a la funcionaría, según se ha podido advertir, obedeció a la obligación que, en tal sentido, imponía el fuero maternal que le asistía, por lo que la autoridad se vio en el imperativo legal de prolongarle su vínculo por el período de inamovilidad de que gozaba, sin que se haya podido generar, por esa circunstancia, la convicción de la interesada en los términos previstos en el aludido pronunciamiento. Del mismo modo, es pertinente anotar que la extensión de la contrata de la señora Baeza Rivera, hasta el 15 de febrero de 2016, también obedeció a la mencionada exigencia, toda vez que hasta esa data se extendía el citado fuero. De este modo, la determinación adoptada por la superioridad en orden a no renovar la contrata de la afectada con posterioridad a dicha data, se ajustó a derecho. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República