Dictamen CGR

Dictamen N° 18663/2019

2019-07-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio N° 5.652, de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso, toda vez que las renovaciones de funcionarias a contrata efectuadas en protección del fuero maternal no son aptas para constituir la confianza legítima

N° 18.663 Fecha: 10-VII-2019 La Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido las presentaciones de la Municipalidad de San Antonio, mediante las cuales solicita la reconsideración del oficio N° 5.652, de 2018, de ese origen, en el cual se concluyó que dicha entidad edilicia debe renovar la designación a contrata de doña Andrea Saldaño González por todo el año 2018, en los mismos términos de su última designación, enterándole las remuneraciones del lapso durante el cual ha estado alejada de sus funciones. La referida municipalidad señala, en síntesis, que en el caso de la especie no sería aplicable el principio de confianza legítima, puesto que las últimas renovaciones de la mencionada funcionaria se debieron a que habría estado amparada por fuero maternal en dos oportunidades consecutivas, de modo tal que el hecho de mantenerla en funciones no se debió a la necesidad de contar con sus servicios, sino que al deber de respetar ese beneficio. Solicitado su parecer a doña Andrea Saldaño González, esta no se pronunció sobre el particular. Previamente, caber señalar que el recurrido pronunciamiento N° 5.652, de 2018, concluyó que la funcionaria individualizada debía ser reintegrada en consideración a que, concurriendo los supuestos que configuran la confianza legítima, no se constató la dictación de un acto administrativo fundado que se notificara a la funcionaria. Agregó dicho oficio que, en aplicación del dictamen N° 7.960, de 2018 -que se pronunció respecto a una situación similar-, la circunstancia alegada por el municipio respecto a que las renovaciones de la designación de la interesada entre los años 2015 y 2017 tuvieron por finalidad respetar el fuero maternal que la amparaba, no obstaba a que operara el principio de confianza legítima. Al respecto, es del caso señalar que conforme a lo dispuesto en el dictamen N° 46.907, de 2016, las renovaciones de designaciones efectuadas para no vulnerar el fuero maternal del que goce una funcionaria, no generan en aquella la legítima expectativa de que su vínculo laboral será prolongado. Luego, cabe precisar que el citado dictamen N° 7.960, de 2018, instruyó a la Municipalidad de Angol la renovación del vínculo de una funcionaria en circunstancias en que la única justificación que informó el municipio como fundamento para terminar con su relación laboral consistió en la ausencia de la habilitación para ejercer la docencia, circunstancia que, como se expresó en dicho pronunciamiento, es un asunto cuya regularización compete al municipio y no puede exigirse al funcionario. Es del caso recordar que conforme a la constante jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.766 y 85.700, ambos de 2016; y 14.243 y 6.400, ambos de 2018, las renovaciones reiteradas e ininterrumpidas de las contratas -desde la segunda al menos-, y que se extiendan por un periodo no inferior a dos años, generan en los empleados que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de manera que para adoptar una decisión diversa es necesario que la autoridad emita un acto administrativo fundado. En este contexto jurisprudencial, es dable aclarar que el dictamen N° 7.960, de 2018, no se opone al criterio establecido por el dictamen N° 46.907, de 2016, dado que de la situación de hecho revisada en esa ocasión se aprecia que, con anterioridad a la concurrencia del fuero maternal, ya se habían configurado los requisitos que generan la confianza legítima, específicamente las renovaciones continuas por un lapso de dos años. De tal modo, cabe precisar que si bien las renovaciones efectuadas en respeto del fuero maternal, dada su obligatoriedad legal, no deben ser consideradas para configurar el supuesto de designaciones continuas que supone la confianza legítima, la concurrencia de estas no hace, por sí sola, perder una confianza configurada previamente por las anteriores renovaciones del vínculo funcionario. Ahora bien, en la especie, es necesario mencionar que, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, se advierte, en lo que importa, que las vinculaciones de la señora Andrea Saldaño González con el respectivo municipio se prolongaron desde el 1 de marzo de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2017. Enseguida, considerando que la señalada funcionaria constata su estado de embarazo en octubre de 2014, la Municipalidad de San Antonio, en respeto del fuero que la amparaba, le renovó su contrata el 1 de enero de 2015 mediante el decreto alcaldicio N° 10.304, de 2014, extendiéndose la misma hasta el 31 de diciembre de 2015. Luego, el 24 de julio de 2015, la referida servidora queda nuevamente en estado de gravidez, por lo que, al extenderse su fuero hasta junio de 2017 -en atención a que el nacimiento se produjo el 7 de abril, el descanso maternal se extendió hasta 30 de junio de 2016-, la entidad edilicia debió, en cumplimiento de su obligación legal, renovar su contrata para los años 2016 y 2017, mediante los decretos alcaldicios N°s. 11.291, de 2015, y 12.491, de 2016. Así, al haberse efectuado las renovaciones de los años 2015, 2016, y 2017, en observancia del imperativo legal que para el referido municipio significó respetar el fuero de la funcionaria, dichas prórrogas no fueron idóneas para generar la convicción de que se prorrogara su vínculo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.907, 2016). De esta manera, cabe concluir que, previamente a la concurrencia de las renovaciones que se fundamentaron en la obligación legal del municipio a respetar el fuero maternal, solamente concurrió una renovación anual continua, periodo que es insuficiente para que se configure la legítima confianza en que su contratación fuera prorrogada en los mismos términos. En conclusión, no se advierte irregularidad en la decisión de la Municipalidad de San Antonio, de no renovar la contrata de la señora Saldaño González para el año 2018. Reconsidérese el oficio N° 5.652, de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso en los términos del presente pronunciamiento, y compleméntese el dictamen N° 7.960, de 2018, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46907/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22766/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 85700/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14243/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6400/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7960/2018
Aplica dictámenes