Dictamen CGR

Dictamen N° 4692/2010

2010-01-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decreto 410/2009, del Ministerio de Educación, que aprueba convenio para la prestación de los servicios que en él se indican, haciendo presente el retraso en su dictación
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Dictamen N° 12540/2011
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N° 4.692 Fecha: 26-I-2010 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 410, de 2009, del Ministerio de Educación, que aprueba el convenio para la prestación de los servicios que en él se indican, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 y siguientes del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886. No obstante, cumple con hacer presente que la mención efectuada en los números 2 y 3 de la cláusula decimoquinta, al punto 3.8 de los Términos de Referencia, debe entenderse hecha al punto 9 de los mismos, tal como se establece en el convenio que se aprueba, aspecto que fue hecho presente a esa Secretaría de Estado antes del retiro del documento del epígrafe, pero que no fue subsanado. Finalmente, cabe señalar que el citado decreto se dictó con un evidente retraso -el 28 de octubre de 2009-, en relación con la suscripción del contrato, el 7 de julio de 2009, razón por la cual el acto en examen debía proceder a regularizar esa omisión, considerando asimismo que la prueba PISA, uno de los objetos del convenio, se aplicó entre agosto y septiembre de 2009. Dicha demora configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653; de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites-, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Atendido lo anterior, esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha, tal como ocurre en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República