Dictamen N° 46940/2010
N° 46.940 Fecha: 16-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta, solicitando la reconsideración del punto 3.2.1. del Informe Final N° 226, de 2009, elaborado por esta Entidad de Control al término de una auditoría llevada a cabo en el Cementerio General, dependiente de dicha entidad edilicia. Como cuestión previa, resulta útil hacer presente que a través del aludido punto 3.2.1., se objetó el pago efectuado a los funcionarios del Cementerio General por concepto de la ley N° 20.198 -que modifica normas sobre remuneraciones de los funcionarios municipales-, por cuanto se entendió que la cláusula quinta de los respectivos contratos de trabajo, invocada como fundamento de ese desembolso, sólo habría hecho extensivo a los servidores de que se trata el sistema de reajustabilidad de las remuneraciones del personal municipal que se rige por la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- y no los aumentos del sueldo base mensual de la escala de sueldos de dicho personal, que establece la aludida ley N° 20.198. Ahora bien, en esta oportunidad, la autoridad comunal sostiene que la cláusula quinta referida precedentemente, fue establecida de mutuo acuerdo a fin de superar las diferencias existentes entre los funcionarios del Cementerio General y aquellos regidos por la ley N° 18.883, siendo en todo momento, la intención del municipio, el introducir en los respectivos contratos de trabajo un elemento que permitiera mantener niveladas las remuneraciones de quienes se desempeñan en el Cementerio General con aquellos regidos por el citado cuerpo estatutario, asimilándolos a los grados de la escala de sueldos del personal municipal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la aludida ley N° 20.198, establece que las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y años se indican. Asimismo, menester resulta indicar que en relación con el personal regido por el Código del Trabajo -como acontece con los funcionarios del Cementerio General, según lo dispone el artículo 4° de la ley N° 18.096- la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado, a través del dictamen N° 45.475, de 2008, que éste tiene derecho a gozar de los beneficios contemplados expresamente en dicho cuerpo legal, y de los establecidos en los contratos de trabajo que se hubieren legítimamente pactado conforme a él; y, mediante los dictámenes N°s. 55.078, de 2004 y 34.719, de 2009, que acorde con el principio de autonomía de la voluntad que inspira la contratación de los servidores regidos por la normativa laboral aludida, las convenciones que se celebren constituyen una ley para las partes que los suscriben. En tal entendido, y efectuado un nuevo estudio de la materia planteada, en el que se ha considerado, principalmente, que tanto quienes resultan beneficiados con el pago de que se trata, como el municipio, que se obliga a ello, estarían contestes en que la cláusula quinta de los contratos de trabajo suscritos con los funcionarios del Cementerio General ha sido estipulada con la manifiesta voluntad de incluir los aumentos de remuneraciones del personal municipal, y específicamente para el caso que se analiza, el aumento del sueldo base previsto en la ley N° 20.198, esta Contraloría General acoge la solicitud planteada en la especie y reconsidera, en consecuencia, el punto 3.2.1. del Informe Final N° 226, de 2009. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario señalar que la Municipalidad de Recoleta debe, en lo sucesivo, estipular con mayor claridad las cláusulas de los contratos de trabajo que suscriba, estableciendo de manera expresa los derechos que en éstos se reconozcan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República