Dictamen N° 34719/2009
N° 34.719 Fecha: 02-VII-2009 Mediante el oficio Nº 6.634, de 2008, la Contraloría Regional del Bio-Bío ha remitido a esta Sede Central el oficio Nº 538, de igual año, de la Municipalidad de San Carlos, mediante el cual dicha Entidad Edilicia solicita un pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas con la aplicación de la ley Nº 20.250, que modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal de la ley Nº 19.378 y concede beneficios a su personal. Asimismo, dicha Sede Regional ha remitido el oficio Nº 411, de 2009, por el que doña Marcela del Carmen Paz Contreras, ex funcionaria de la Municipalidad de Talcahuano, requiere se precise el estatuto aplicable al término de su relación laboral, haciendo presente que, siendo regida por las normas del Código del Trabajo, al presentar su renuncia voluntaria al cargo que servía, se le aplicó la ley Nº 19.378. Pues bien, en primer término, la Municipalidad de San Carlos, solicita se determine si corresponde traspasar a la dotación de salud municipal a todo el personal contratado de acuerdo a las normas del Código del Trabajo al 1 de septiembre de 2007. Al respecto, cumple indicar, que de acuerdo a lo manifestado por esta Contraloría General mediante dictámenes N OS 3.886 y 28.922, ambos de 2009 –cuya fotocopia se adjunta para su conocimiento-, deberá ser traspasado, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, el personal que se encuentre contratado al 1 de septiembre de 2007 -siendo su contrato a plazo fijo o indefinido, según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del mismo-, y que se mantengan en servicio a la fecha de publicación de la ley Nº 20.250 –esto es, al 9 de febrero de 2008-, así como a la fecha en que esa medida se materialice. De este modo, los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el párrafo precedente, deben necesariamente ser incorporados a la dotación de salud respectiva. En segundo lugar, el municipio requiere se determine si es procedente mantener las remuneraciones más los reajustes legales y convencionales que percibían los funcionarios al ser traspasados y si dichos beneficios deben ser pagados a través de planilla suplementaria. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo cuarto transitorio de la comentada ley Nº 20.250, previene en lo que interesa, que el referido cambio en el régimen jurídico, no podrá significar en ningún caso disminución de los ingresos que percibían los trabajadores al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Así, del análisis de la norma precedentemente expuesta, es dable concluir, que los ingresos de los funcionarios traspasados se encuentran protegidos de forma tal, que cualquier diferencia en los mismos en relación con lo que los trabajadores percibían anteriormente, deberá ser enterada por medio de planilla suplementaria. Luego, la referida autoridad edilicia solicita a este Ente Fiscalizador que aclare si en fechas próximas a la materialización del traspaso, es posible acordar modificaciones a los contratos de trabajo vigentes a esa data. A este respecto, corresponde indicar, que acorde con el principio de autonomía de la voluntad que inspira la contratación laboral de los funcionarios regidos por las normas del Código del Trabajo, las convenciones que celebre el municipio con aquéllos, al emanar del libre acuerdo de las partes contratantes, pueden ser modificadas antes de la materialización del referido traspaso. Por otra parte, en cuanto a la solicitud presentada por la ex jefe del Departamento de Control de Gestión de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Talcahuano -referente a que este Órgano Contralor precise el estatuto aplicable al término de su relación laboral por renuncia voluntaria al cargo-, cabe reiterar, que en aquellos casos en que los funcionarios cumplan los requisitos de procedencia del traspaso a que se ha hecho alusión precedentemente, deberán ser incorporados a la dotación de salud que corresponda, emitiéndose el decreto municipal respectivo. En este contexto, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante decreto Nº 333, de 2008, se aceptó la renuncia voluntaria de la interesada para hacerse efectiva a contar del 1º de julio de 2008, data a la cual la Municipalidad de Talcahuano no había materializado el traspaso ordenado por la ley Nº 20.250. Atendido lo anterior, no cabe sino concluir, que el cese de funciones de la interesada se debió producir conforme a las normas contenidas en el Código del Trabajo, que amparaban su vinculación con el citado municipio, ya que sólo a contar de la fecha en que se ordene el traspaso, su condición hubiese variado a funcionaria municipal afecta al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en la ley Nº 19.378. En consecuencia, procede que la Municipalidad de Talcahuano, por una parte, adopte las medidas tendientes a regularizar la situación de la señora Paz Contreras, conforme a lo indicado y, por otra, que a su vez que materialice el traspaso dispuesto por la ley Nº 20.250, acorde a lo indicado en el cuerpo de este oficio, remita el decreto alcaldicio respectivo a la Contraloría Regional del Bío Bío para el pertinente trámite de registro.