Dictamen N° 46941/2015
N° 46.941 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Marcelo Antonio Ávila de la Fuente, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Como cuestión previa, es útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes N os 54.581, de 2009 y 4.264, de 2010, determinó que tal licenciamiento se encontraba ajustado a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, es menester señalar que de haberse configurado un vicio que hubiese facultado para dejar sin efecto el instrumento a través del cual se ordenó su cese -el que se produjo en el mes de marzo de 2007-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile disponga su invalidación, atendido el transcurso del anotado período de dos años. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante