Dictamen CGR

Dictamen N° 46943/2010

2010-08-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre actividades de post grado válidas para efectos de la carrera funcionaria de personal afecto a la ley 19378
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N° 46.943 Fecha : 16-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Juan de la Costa, solicitando se determine si las actividades de posgrado son útiles para el elemento capacitación de la carrera funcionaria de los servidores regidos por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o, por el contrario, solamente procede considerarlas para los fines de la asignación de perfeccionamiento, atendido que la Sede Regional de Los Lagos habría emitido pronunciamientos contradictorios sobre la materia, mediante los oficios N°s. 1.318, de 2007, y 4.907, de 2009. Como cuestión previa, cabe señalar que la aludida Contraloría Regional por el oficio N° 1.318, de 2007, estableció que no existía incompatibilidad en que una actividad de posgrado pueda ser tenida en cuenta para ambos efectos, en la medida que cumpla los requisitos que la normativa jurídica exige para ser computada para el elemento capacitación. Por su parte, a través del oficio N° 4.907, de 2009, se concluyó que tales actividades, sean presenciales o a distancia, no otorgan puntaje para la carrera funcionaria, según lo habría precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor en los dictámenes N°s. 37.435, de 1999, y 3.121, de 2004. Sobre el particular, es del caso indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 37, de la citada ley N° 19.378, la capacitación, conjuntamente con la experiencia, es uno de los elementos que conforman la carrera funcionaria del personal de la especie, los que se ponderan en puntajes, cuya sumatoria permite el acceso a los niveles superiores que la integran; agregando el artículo 38, letra b), del mismo texto legal, que capacitación es el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos. A su turno, según lo dispone el artículo 42, de la ley en comento, en concordancia con los artículos 39 y 40, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal de Atención Primaria de Salud Municipal, los cursos y estadías de perfeccionamiento que dan puntaje para la capacitación y, por ende, para la carrera funcionaria, son los que forman parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud, previa formulación anual del programa de capacitación municipal por cada entidad edilicia, sobre la base de los criterios definidos por esa Secretaría de Estado. Pues bien, para que los cursos y estadías realizados por los funcionarios sean aptos para ser considerados capacitación, en los términos establecidos precedentemente, es necesario que aquéllos cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 45 del referido reglamento, cuales son: primero, estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal; segundo, cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y tercero, haber aprobado la evaluación final. Enseguida, la asignación prevista en el artículo 42, inciso final, de la ley N° 19.378, favorece a aquellos profesionales singularizados en las letras a) y b) del artículo 5°, de ese cuerpo estatutario, en el caso que obtengan un título o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de posgrado, equivalente hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. A este respecto, el artículo 56 del indicado reglamento, dispone que dan derecho a dicha asignación -vale decir, constituyen títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado-, los cursos y estadías de perfeccionamiento, especializaciones por profesión; diplomas, magíster y doctorados; regulando el artículo 57 del texto reglamentario, la determinación del porcentaje del estipendio, según la duración de la actividad de posgrado, medida en horas. Como puede advertirse claramente de las disposiciones legales y reglamentarias anotadas, si una actividad calificada como de posgrado y que, por ende, da derecho a la asignación de perfeccionamiento, y a su vez, satisface las tres exigencias establecidas para la capacitación, igualmente será útil para los efectos de la carrera funcionaria, tal como lo manifestara la Contraloría Regional de Los Lagos, a través del oficio N° 1.318, de 2007. En este sentido, cumple con añadir que los dictámenes N°s. 37.435, de 1999, y 3.121, de 2004, en los que se fundamenta la Sede Regional en el oficio N° 4.907, de 2009, para sostener una conclusión contraria, no permiten afirmar ese criterio, por cuanto, por el primero de tales pronunciamientos, se establece que un grado académico no era apto para la capacitación, dado que no estaba incorporado en el programa de capacitación municipal y, mediante el segundo, se determina que un diplomado a distancia no era susceptible de ser incluido en la capacitación, puesto que no cumplía con el requisito de asistencia. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se ratifica el oficio N° 1.318, de 2007, y se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 4.907, de 2009, ambos de la Sede Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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