Dictamen CGR

Dictamen N° 46960/2016

2016-06-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre devolución de solicitud de informe que indica

N° 46.960 Fecha: 24-VI-2016 La Municipalidad de Calama, mediante la presentación en examen, ha devuelto a esta Contraloría General el oficio N° 29.624, de 2016, de este origen, mediante el cual se le requería que informara al tenor de la la referencia N° 181.364, de esa misma anualidad, en atención a que, en su opinión, dicha presentación solo diría relación con la Municipalidad de Tocopilla. Como cuestión previa, es menester indicar que mediante la aludida referencia N° 181.364, de 2016, la Municipalidad de Tocopilla solicitó a este organismo de control, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 24.159, de 2016, el cual concluyó, en síntesis, que no se ajustaba a derecho que esa entidad edilicia implemente un “supermercado popular” por tratarse de una actividad ajena a sus funciones; que para el establecimiento en la comuna de una “farmacia popular” esta debía ajustarse a los supuestos precisados en el dictamen N° 13.363, de ese mismo año; y que no procedía que el órgano comunal creara una fundación con la finalidad de implementar y operar ambas actividades, puesto que conforme lo dispuesto por el artículo 129 de la ley N° 18.695, estas acciones no caben dentro de los fines que le son propios a ese tipo de personas jurídicas. En dicho contexto, la Municipalidad de Tocopilla entre sus alegaciones relativas a la “farmacia popular”, señaló que la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, habría entendido que los órganos comunales que no tienen a su cargo la administración de la atención primaria de salud municipal -como sucede con Tocopilla-, pueden contar con farmacia popular en la medida que se encuentren bajo la tutela técnica de otra entidad edilicia que sí disponga de ella; siendo en este caso, la entidad edilicia de Calama. Luego, dado lo expuesto por la interesada en su presentación, resultaba relevante que la Municipalidad de Calama informara sobre el particular para resolver adecuadamente la presentación de que se trata, lo que en la especie, no ocurrió. Ahora bien, puesto que la Municipalidad de Tocopilla ha interpuesto acción de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa rol N° 1.142-2016, sobre la misma materia objeto de su solicitud de reconsideración presentada en este organismo de fiscalización, esta Contraloría General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, se abstuvo de pronunciarse respecto de la situación planteada, por lo que actualmente resulta inoficioso que la Municipalidad de Calama evacúe el informe en comento. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que, en lo sucesivo, la referida entidad edilicia deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de esta entidad fiscalizadora, considerando lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.200, de 2014). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2200/2014
Aplica dictamen