Dictamen CGR

Dictamen N° 2200/2014

2014-01-10 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad debe disponer a la brevedad que la Unidad de Aseo y Ornato desempeñe las funciones de orden medioambiental que la ley expresamente le establece, y atiende diversos reclamos que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 46960/2016
Aplica dictamen

N° 2.200 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Federico Wetzig Contreras, reclamando en contra de la Municipalidad de La Cisterna por la irregular constitución de la unidad ambiental de aseo y ornato, atendido que la unidad de higiene ambiental se encuentra adscrita a la dirección de desarrollo comunitario. A continuación, expone que el indicado municipio no estaría manteniendo las áreas verdes de la comuna, conforme lo establece el artículo 25, letras a), b), y c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, haciendo alusión a una serie de hechos relacionados con el incumplimiento de dicho deber. Agrega, que no se ha dispuesto medida disciplinaria alguna en contra de los funcionarios encargados del cuidado y mantención de las especies ornamentales de la comuna. Finalmente, denuncia que existe abandono por parte de la citada entidad edilicia, de las áreas verdes de las caleteras y costados de la Autopista Vespucio Sur. Como cuestión previa, cabe indicar que este Organismo de Control, a través del oficio N° 65.544, de 2013, reiterado por el oficio N° 75.083, de igual año, requirió a la Municipalidad de La Cisterna para que emitiera informe sobre la denuncia de la especie, sin que hasta la fecha se hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, razón por la cual, se procederá a atenderla con prescindencia del mismo. Precisado lo anterior, y en cuanto a la estructura organizacional de la aludida municipalidad, es menester señalar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 18.695, prevé que “Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.”. Agrega su inciso segundo que, para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán, en lo que importa, de unidades relacionadas con el desarrollo comunitario y el aseo y ornato. Por su parte, el artículo 31 de la mencionada ley establece que la organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo, conforme lo dispone la letra k) del artículo 65 del mismo texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 25.930, de 2000, y 55.347, de 2004, ha sostenido que las municipalidades deben respetar en su organización interna las funciones que expresamente la ley ha asignado a una unidad determinada, de tal manera que no pueden atribuirse a una unidad funciones que de acuerdo con la ley corresponden a otra. Pues bien, en la situación que se analiza cabe señalar que el artículo sexto de la ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente -publicada el 26 de enero de 2010-, modificó el artículo 25 de la referida ley N° 18.695 -que establecía las funciones que le correspondía desempeñar a la unidad encargada de la función de aseo y ornato-, incorporando la función de medio ambiente a la aludida repartición, y asignándole tareas de esa naturaleza, las que se encuentran consignadas en las letras d), e) y f), del mencionado precepto, relativas, respectivamente, a proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental, para cuya aprobación el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. De los términos de las disposiciones legales y jurisprudencia citadas, es posible sostener que la función medioambiental que les corresponde cumplir a los municipios a través de la unidad encargada del medio ambiente, aseo y ornato, debe, exclusiva y excluyentemente, ser ejecutada por esta, por cuanto el legislador la ha radicado expresamente en esa dirección (aplica dictamen N° 4.749, de 2012). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular del ordinario N° 123, de 2013, de la Oficina de Transparencia Municipal de la Municipalidad de La Cisterna -dirigido al peticionario-, y del Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación de esa entidad edilicia, aprobado por el decreto alcaldicio N° 1.567, de 1988 -cuya última modificación tuvo lugar el 11 de junio de 2009, a través del decreto exento N° 2.284-, se advierte que aquel no ha sido actualizado, toda vez que se otorgan funciones medioambientales a la dirección de desarrollo comunitario. No obstante lo anterior, cumple con precisar que, en todo caso, la circunstancia de que el referido reglamento no se haya reformado, no ha eximido a la dirección de aseo y ornato del deber de ejercer las nuevas funciones legales asignadas luego de la modificación incorporada por la aludida ley N° 20.417, máxime si la letra d) del artículo 26 de dicha normativa local, le encarga a aquella unidad “otras funciones que la ley señale”. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que la Municipalidad de La Cisterna ajuste el citado Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación, a la luz de la mencionada modificación legal, informando de ello a este Órgano de Control en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en lo que atañe al incumplimiento del municipio de su obligación de mantener las áreas verdes de la comuna, cabe precisar que atendido los términos amplios en que se ha formulado la presentación de la especie, y la falta de antecedentes que la respalden, no resulta posible determinar cuál es la denuncia específica que el recurrente pretende plantear en relación con las eventuales anomalías que habrían tenido lugar en la entidad edilicia de que se trata. Enseguida, cumple con indicar que a través de los dictámenes N°s. 51.069, de 2008, y 16.519, de 2009, este Órgano Fiscalizador atendió una reclamación del señor Wetzig Contreras respecto del abandono de las áreas verdes de las caleteras y costados de la Autopista Vespucio Sur, no obstante ello la situación en comento será puesta en conocimiento de la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, a efectos de que sea considerada en futuras fiscalizaciones. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a la Municipalidad de La Cisterna que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo Fiscalizador, considerando lo dispuesto en los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control. Transcríbase al señor Federico Wetzig Contreras y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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