Dictamen N° 46974/2011
N° 46.974 Fecha: 25-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido el sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta M-2760, de cargo de la 13a Comisaría La Granja, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Alejandro Raúl Urzúa Medel, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de junio de 2007, el mencionado funcionario, en el contexto de un procedimiento policial por robo con intimidación, se desplazaba por la Avenida Punta Arenas, en dirección al sur y al llegar a la intersección con el Pasaje Isla Campana, en la comuna de La Granja, reduce la velocidad para doblar en esta última vía, instante en el cual es colisionado por la motocicleta M-3096, que participaba del mismo procedimiento. Enseguida, se debe indicar que, de acuerdo con lo informado por la mencionada unidad, en su documento electrónico N° 145, de 2009, el móvil M-2760 sufrió daños de escasa consideración, los cuales fueron asumidos por el señor Urzúa Medel. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N °s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por la referida motocicleta M-2760, de modo que no resulta procedente que en este caso, el infrascrito haga uso de la facultad que le confiere el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Finalmente, respecto de la solicitud de iniciar un juicio de cuentas en contra de otro funcionario, con motivo de los daños sufridos por la motocicleta M-3096 y un buzo térmico, cumple con manifestar, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N °s 286 y 12.585, de 2010, que por razones de economía procesal, se abstiene de incoar el procedimiento de que se trata, en consideración a la exigua cuantía a que ascienden los daños ocasionados al patrimonio de esa institución -$158.060-, por lo que se devuelve a esa Superioridad el expediente sumarial adjunto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República